TL;DR
- La estabilización del empleo público obligó a convocar plazas que llevaban años cubiertas por interinos sin proceso selectivo previo o con procesos irregulares.
- Las administraciones debían convocar esas plazas mediante concurso-oposición o, en los casos más extremos de antigüedad de la temporalidad, mediante concurso de méritos.
- Quienes no superaron el proceso de estabilización pudieron ser indemnizados, pero la norma no garantizó la plaza a los interinos existentes.
- La normativa respondió a una presión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y a la doctrina jurisprudencial sobre el abuso en la contratación temporal en el sector público.
- El proceso no ha cerrado toda la temporalidad: siguen existiendo bolsas de interinos y plazas temporales en muchas administraciones.
El problema que dio origen a la ley
La temporalidad estructural en el empleo público español venía siendo una anomalía reconocida desde hace décadas. Muchas administraciones cubrían puestos de plantilla con funcionarios interinos o personal temporal durante años —en algunos casos más de una década— sin convocar los correspondientes procesos selectivos. Esta situación generaba inseguridad jurídica, desincentivaba la inversión en formación y mantenía en una situación precaria a miles de empleados públicos.
La presión judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que equiparó en varios pronunciamientos el abuso de la temporalidad pública al abuso en la contratación laboral privada, fue el detonante que aceleró la reacción legislativa. La normativa comunitaria prohíbe encadenar sucesivos contratos o nombramientos temporales sin causa que lo justifique.
La respuesta fue la aprobación de una ley que impuso a todas las administraciones la obligación de convocar las plazas afectadas en un plazo determinado.
Qué plazas debían estabilizarse
La norma se centró en las plazas de empleo público que cumplían ciertas condiciones acumuladas:
- Estar cubiertas por personal temporal (interinos o laborales temporales) de forma continuada durante un periodo superior al límite establecido.
- No haber sido convocadas por proceso selectivo, o haber sido convocadas de forma irregular.
- Figurar en las plantillas presupuestarias de las administraciones y estar dotadas presupuestariamente.
No todas las plazas temporales estaban incluidas. Las plazas de nueva creación, los puestos cubiertos por servicios especiales o las vacantes en proceso de amortización podían quedar fuera según los criterios aplicados por cada administración.
Los dos tipos de proceso: concurso-oposición y concurso de méritos
La ley previó dos procedimientos distintos según el tiempo de cobertura temporal de la plaza:
Concurso-oposición estabilizador: para las plazas con menor tiempo de cobertura temporal. Combina una fase de concurso (valoración de méritos) con una fase de oposición (pruebas de aptitud). La ponderación de cada fase varía según la convocatoria, pero el estatuto básico establece que la fase de oposición no puede tener un peso inferior al de la fase de concurso.
Concurso de méritos excepcional: reservado para las plazas con mayor antigüedad de la temporalidad, donde el abuso era más evidente. En este proceso no hay pruebas teóricas ni prácticas: la selección se basa íntegramente en la valoración de méritos, especialmente el tiempo de servicio en la administración convocante.
El concurso de méritos fue la figura más controvertida, precisamente porque favorecía abiertamente a quienes llevaban más tiempo como interinos, reduciendo la competencia con candidatos externos más cualificados.
Qué ocurrió con los interinos que no superaron el proceso
La ley no garantizó la plaza a los interinos existentes. La estabilización era un proceso selectivo, no una consolidación automática. Quienes participaron y no superaron el proceso quedaron excluidos de la plaza, que fue adjudicada al candidato con mejor puntuación.
Para los interinos que no accedieron a la plaza, la norma previó dos posibles consecuencias:
- Indemnización: aquellos cuya plaza fue cubierta por otro candidato y cuya relación temporal no continuó tenían derecho a una indemnización por el cese en los términos establecidos en la normativa.
- Permanencia en bolsa: quienes no obtuvieron plaza pero tenían puntuación suficiente podían continuar en las bolsas de interinos para cubrir futuras vacantes o sustituciones.
En la práctica, muchos interinos que no superaron el proceso de estabilización siguieron trabajando en la misma administración cubriendo otras necesidades temporales.
El impacto real en la temporalidad del empleo público
El proceso de estabilización fue masivo: afectó a decenas de miles de plazas en todas las administraciones —estatal, autonómica y local— y en todos los sectores del empleo público: sanidad, educación, justicia, administración general.
Sin embargo, la reducción de la tasa de temporalidad no ha sido tan drástica como pretendía la norma en todos los sectores. Algunos de los motivos:
- Las convocatorias se han resuelto con lentitud en muchas administraciones.
- La generación de nuevas vacantes por jubilaciones u otras causas ha sido cubierta de nuevo por interinos mientras se tramitan los nuevos procesos selectivos.
- En algunos sectores —especialmente sanidad— la dependencia de la temporalidad es estructural y difícil de eliminar con una sola norma.
La tasa de temporalidad en el empleo público español sigue siendo superior a la media europea, aunque la tendencia es descendente desde el inicio de los procesos de estabilización.
La oposición como acceso ordinario tras la estabilización
La estabilización fue un proceso excepcional. El acceso ordinario al empleo público sigue siendo la oposición o el concurso-oposición abiertos a todos los ciudadanos que cumplen los requisitos. La estabilización no modifica este principio: es una excepción justificada por la necesidad de corregir una situación irregular acumulada.
Los procesos selectivos ordinarios posteriores a la estabilización vuelven a la modalidad habitual, aunque muchas administraciones han reforzado los méritos de antigüedad en sus convocatorias para no desincentivar la permanencia del personal cualificado.
Administración local: particularidades
La Administración Local —ayuntamientos, diputaciones y otras entidades locales— fue uno de los ámbitos donde la temporalidad era más elevada y donde los procesos de estabilización han sido más complejos. Muchos municipios pequeños no tenían los recursos técnicos ni presupuestarios para gestionar convocatorias masivas.
La legislación previó mecanismos de apoyo para los municipios con menos capacidad administrativa, incluyendo la posibilidad de convocatorias agrupadas para varios entes locales. La habilitación nacional de secretarios, interventores y tesoreros tiene sus propias reglas de estabilización, dado el carácter estatal de esa habilitación.
Preguntas frecuentes
¿La estabilización garantizaba la plaza al interino que la ocupaba? No. Era un proceso competitivo. El interino podía no superar la fase de oposición y perder la plaza frente a otro candidato con mejor puntuación.
¿Pueden seguir existiendo interinos después de la estabilización? Sí. La estabilización convocó las plazas existentes, pero las nuevas vacantes por jubilaciones u otras causas se cubren de nuevo con interinos mientras se tramitan los procesos selectivos correspondientes.
¿La indemnización por no acceder a la plaza se cobra siempre? La indemnización la tenían derecho a cobrar quienes cesaron en su relación temporal como consecuencia de que la plaza fue adjudicada a otro candidato. Quienes continuaron en la bolsa para otras coberturas no cesaron, por lo que la situación puede variar.
¿Qué es un concurso de méritos y por qué fue polémico? El concurso de méritos selecciona solo mediante valoración de méritos, sin pruebas de conocimiento. La polémica reside en que favorece sistemáticamente a quienes llevan más tiempo como interinos sobre candidatos externos que pueden estar más cualificados técnicamente.
¿Cómo sé si mi plaza debía incluirse en la estabilización? La administración convocante publicó las listas de plazas incluidas en sus procesos de estabilización. Si una plaza no fue incluida y el funcionario considera que cumplía los requisitos, puede reclamar ante la propia administración o ante los tribunales.
Fuentes
- Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente).
- Doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre temporalidad en el empleo público.
- Resoluciones de los órganos de gestión de empleo público de las distintas administraciones.
- Datos y fuentes oficiales del observatorio.
Términos relacionados
- Estabilización del empleo público
- Funcionario interino
- Concurso-oposición
- Oposición
- Funcionario de carrera
- Excedencia
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