TL;DR
- El personal docente no universitario forma parte de la función pública pero tiene cuerpos propios (maestros, profesores de secundaria, catedráticos, entre otros) con normativa retributiva y de carrera diferenciada.
- El acceso es por oposición (concurso-oposición), con una fase de concurso de méritos que tiene mucho peso en la puntuación final, especialmente para aspirantes con experiencia previa.
- Los traslados entre centros y comunidades autónomas se gestionan mediante concursos de traslados propios del sector educativo, que tienen su propio calendario y reglas.
- La retribución se compone del sueldo base EBEP más complementos sectoriales propios: el complemento de función directiva, el de formación permanente y el de tutorías, entre otros.
- Las comunidades autónomas tienen competencia plena en educación no universitaria, lo que genera diferencias de complementos y condiciones entre regiones que pueden ser relevantes.
La estructura de cuerpos docentes
El personal docente no universitario se organiza en cuerpos distintos según el nivel educativo y la especialidad. Los cuerpos principales son:
Maestros: imparten educación infantil y educación primaria. El acceso exige el grado universitario en Educación Infantil o Primaria o el grado con la formación pedagógica habilitante. Es el cuerpo docente de mayor tamaño numérico.
Profesores de enseñanza secundaria: imparten secundaria obligatoria y bachillerato en las especialidades correspondientes a su habilitación. El acceso exige titulación universitaria relacionada con la especialidad más el máster de formación del profesorado.
Profesores de escuelas oficiales de idiomas: especializados en la enseñanza de lenguas extranjeras en las EOI.
Profesores de formación profesional (técnicos de FP): imparten ciclos formativos de formación profesional. Algunos acceden con titulación universitaria, otros con titulación de técnico superior según la especialidad.
Catedráticos de enseñanza secundaria y catedráticos de escuelas oficiales de idiomas: son cuerpos superiores a los anteriores. El acceso es por concurso de méritos interno desde el cuerpo inferior, sin necesidad de nueva oposición desde fuera.
Cada cuerpo tiene su propio grupo de clasificación a efectos del EBEP. Los maestros están en el subgrupo A2; los profesores de secundaria y sus equivalentes, en el A1.
El acceso por oposición: la fase de concurso tiene más peso del que parece
El sistema de acceso a los cuerpos docentes es el concurso-oposición. La diferencia con otros cuerpos es que la fase de concurso —la valoración de méritos previos— tiene un peso relativo alto en la puntuación total, lo que favorece a quienes ya tienen experiencia como interinos o han acumulado formación.
La parte de oposición incluye pruebas de conocimiento de la materia (especialidad) y una prueba práctica o de programación didáctica. La superación de estas pruebas requiere alcanzar una nota mínima que puede variar según la convocatoria.
La puntuación final combina la nota de oposición y la del concurso de méritos. Quienes han ejercido como interinos durante años tienen una ventaja en la fase de concurso que puede resultar determinante. Esta circunstancia ha generado debate político sobre el modelo de selección y ha sido una de las cuestiones centrales en los procesos de estabilización del empleo temporal docente derivados de la normativa de reducción de temporalidad.
Las convocatorias son autonómicas: cada comunidad autónoma convoca sus propias plazas, establece el baremo de la fase de concurso y gestiona las listas de aspirantes. Un aprobado en una comunidad no sirve automáticamente en otra.
El periodo de prácticas y el nombramiento definitivo
Tras superar la oposición y el concurso de méritos, el aspirante es nombrado funcionario en prácticas. Durante este periodo —cuya duración varía según la convocatoria— el docente ejerce en un centro asignado por la administración educativa y es evaluado por la inspección o por una comisión específica.
La superación del periodo de prácticas da lugar al nombramiento definitivo como funcionario de carrera del cuerpo correspondiente. Es un paso formal importante: hasta ese momento, el docente es técnicamente un funcionario en prácticas, no un funcionario de carrera con todos los derechos consolidados.
Tras el nombramiento definitivo, el docente participa en el primer concurso de traslados general que se celebre, donde puede solicitar el destino definitivo de su elección según su puntuación y las vacantes disponibles.
La retribución docente: sueldo base más complementos sectoriales
La retribución del personal docente sigue la estructura básica del EBEP —sueldo base, trienios y pagas extraordinarias— pero el complemento específico se compone de varios factores propios del sector:
Complemento de destino: como en el resto de la función pública, retribuye el nivel del puesto. Los puestos directivos tienen niveles más altos.
Complemento específico general: abona las condiciones particulares del puesto docente, incluyendo la dedicación a la jornada lectiva y complementaria.
Sexenios (complemento de formación permanente): este es uno de los complementos más característicos de la función docente. Se obtiene acreditando haber realizado un número mínimo de horas de formación permanente reconocida durante cada periodo de seis años. Cada sexenio acreditado genera un incremento retributivo que se mantiene de forma permanente. El impacto acumulado de varios sexenios en la nómina es apreciable a lo largo de una carrera completa.
Complemento de función directiva: los docentes que ejercen cargos directivos en los centros (director, jefe de estudios, secretario) perciben un complemento adicional por esa función. La cuantía varía según el cargo y el tamaño del centro.
Complemento de tutorías: la tutoría formal de un grupo de alumnos puede generar un complemento adicional en algunas comunidades autónomas.
Las cuantías concretas de todos estos complementos las fijan las comunidades autónomas en sus propios acuerdos sectoriales. Esto genera diferencias apreciables entre comunidades. Para una estimación de conjunto, consulta /retribuciones y la calculadora de sueldo.
Los concursos de traslados docentes
Los traslados entre centros se gestionan mediante concursos de traslados específicos para el personal docente. Existen dos tipos principales:
Concurso de traslados general autonómico: permite solicitar plazas en centros de la misma comunidad autónoma. Se celebra con periodicidad regular y los docentes participan con puntuaciones basadas en su antigüedad, la nota de oposición, los sexenios y otras circunstancias previstas en el baremo.
Concurso de traslados estatal: permite la movilidad entre comunidades autónomas. Este concurso es más restrictivo en cuanto a las plazas ofertadas: cada comunidad oferta solo las plazas que considera vacantes tras resolver sus necesidades internas. No todas las comunidades ofertan plazas en todos los concursos.
El traslado a otra comunidad autónoma implica adaptarse a las condiciones retributivas y de trabajo de esa comunidad, que pueden diferir de la de origen. En particular, los sexenios reconocidos en una comunidad se trasladan con el docente, pero otros complementos propios pueden verse modificados.
El acceso a la cátedra: una vía de carrera interna
Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de escuelas de idiomas son un escalón de carrera superior accesible desde el interior de la función docente. No requieren nueva oposición externa: el acceso es por concurso de méritos interno reservado a profesores del cuerpo inmediatamente inferior.
El principal efecto del ingreso en el cuerpo de catedráticos es una mejora retributiva y un cambio de grupo de clasificación a efectos del sueldo base. Supone también el reconocimiento formal de un nivel de excelencia docente o de acumulación de méritos suficiente según el baremo aplicable.
El número de plazas de cátedra que se oferta en cada convocatoria depende de las vacantes existentes en el cuerpo, por lo que la progresión no está garantizada ni es automática. La competencia puede ser intensa en determinadas especialidades o comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas y la divergencia de condiciones
Dado que la competencia en educación no universitaria está transferida íntegramente a las comunidades autónomas, las condiciones laborales y retributivas de los docentes pueden variar de forma significativa entre regiones.
Las diferencias más comunes se producen en:
- La cuantía del complemento específico y de los sexenios.
- Los complementos por cargos directivos.
- Las condiciones de jornada y horario lectivo y complementario.
- Los requisitos lingüísticos en las comunidades con lengua cooficial.
- Los criterios del baremo en los concursos de traslados autonómicos.
Estas diferencias hacen que la comparación de salarios docentes entre comunidades requiera un análisis detallado que va más allá del sueldo base, idéntico para todos por ser retribución básica. Consulta /comunidad para datos por comunidad y /colectivo/docentes para información específica del sector.
Preguntas frecuentes
¿Un docente de primaria puede opositar a secundaria sin necesidad de empezar desde cero? El acceso a secundaria requiere superar la oposición del cuerpo correspondiente. No hay un mecanismo de integración automática entre cuerpos docentes de distintos niveles. Sí existe la promoción interna entre determinados cuerpos, pero las condiciones son específicas de la normativa del cuerpo.
¿Los sexenios se pierden si me traslado a otra comunidad? No. Los sexenios reconocidos son un derecho del funcionario y se mantienen con independencia de la comunidad de destino. La cuantía económica del sexenio puede variar si la comunidad de destino tiene un importe diferente, pero el reconocimiento del número de sexenios no se pierde.
¿Un docente interino tiene los mismos derechos que el de carrera? El funcionario interino docente percibe las mismas retribuciones del puesto que el de carrera, incluidos los complementos sectoriales. La diferencia está en la estabilidad y en los derechos de participación en concursos de traslados, donde el interino tiene limitaciones.
¿La jornada docente es la misma en todas las comunidades? No. Aunque hay un marco básico, la jornada lectiva, complementaria y de atención al alumnado puede variar según el acuerdo sectorial de cada comunidad y el nivel educativo. Estas variaciones afectan a la carga de trabajo real sin alterar necesariamente las retribuciones.
¿Cómo afecta la reducción de jornada al sueldo del docente? La reducción de jornada implica una reducción proporcional de las retribuciones en los mismos términos que para el resto de empleados públicos. Los sexenios y el complemento de destino se mantienen, pero el complemento específico se reduce en proporción a la jornada efectiva.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente).
- Ley Orgánica de Educación (LOE) y Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE): organización de los cuerpos docentes.
- Presupuestos Generales del Estado: retribuciones básicas.
- Resoluciones de convocatoria de concursos de traslados del Ministerio de Educación.
- Acuerdos sectoriales de las consejerías de educación autonómicas: complementos específicos y sexenios.
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