TL;DR
- El funcionario interino desempeña puestos reservados a funcionarios de carrera por razones expresas y motivadas (TREBEP art. 10).
- Tiene los mismos derechos retributivos que el funcionario de carrera en el puesto, excepto en lo específico del régimen de carrera.
- Su nombramiento puede ser por vacante, sustitución, ejecución de programas o exceso o acumulación de tareas.
- Cesa al cubrirse la plaza por funcionario de carrera o al cumplirse la causa del nombramiento.
- La Directiva UE 1999/70 y la jurisprudencia del TJUE han reforzado la protección frente al uso abusivo (sentencias De Diego Porras, Lorenzo Martínez).
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 10-12. - Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada.
- Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público (
BOE-A-2021-21305). - Jurisprudencia del TJUE: STJUE C-596/14 De Diego Porras; STJUE C-184/15 Martínez Andrés y Castrejana López; STJUE C-103/18 y C-429/18 Sánchez Ruiz.
Causas del nombramiento interino (TREBEP art. 10.1)
a) Existencia de plazas vacantes
Cuando hay plaza vacante que no es posible cubrir por funcionario de carrera de forma inmediata. El nombramiento dura hasta que la plaza se cubre por procedimiento ordinario, con un máximo de 3 años (modificado por Ley 20/2021).
b) Sustitución transitoria de los titulares
Cubrir bajas, excedencias, comisiones de servicio o cualquier ausencia temporal del titular del puesto. Cesa al reincorporarse el titular.
c) Ejecución de programas de carácter temporal
Programas con plazo fijo (máximo 3 años, prorrogable a 4 totales). Cesa al finalizar el programa.
d) Exceso o acumulación de tareas
Hasta 6 meses en un periodo de 12 meses. No prorrogable salvo causa justificada.
Derechos del funcionario interino
Retribuciones
Mismas retribuciones que el funcionario de carrera del mismo puesto:
- Sueldo base, trienios, CD, CE.
- Productividad y gratificaciones cuando proceden.
- Pagas extraordinarias.
Vacaciones, permisos y licencias
Mismos derechos que el funcionario de carrera (vacaciones, permisos retribuidos, conciliación, días de asuntos propios cuando proceda).
Trienios
Devengan trienios por servicios prestados como interino. Computan para futuros trienios si llegan a funcionario de carrera (Ley 70/1978).
Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), con cotización por contingencias comunes, desempleo y formación.
Estabilización
La Ley 20/2021 ha establecido procesos de estabilización para personal interino de larga duración (más de 3 años continuados a 31-12-2020). Estos procesos incluyen concurso de méritos o concurso-oposición.
Deberes
Los mismos deberes que el funcionario de carrera (TREBEP arts. 52-54): probidad, neutralidad, jerarquía, eficacia.
Diferencias frente al funcionario de carrera
| Aspecto | Funcionario carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| Vínculo | Permanente | Temporal |
| Nombramiento | Por oposición/concurso-oposición | Por procedimiento simplificado |
| Cese | Solo por causa legal | Al cubrirse la plaza o causa |
| Promoción | Sí | No (debe opositar) |
| Concursos | Sí, derecho | Limitado por normativa |
| Derechos pasivos | CCPP o RGSS | RGSS |
| Estabilidad | Sí | No |
Fin del nombramiento
El nombramiento interino se extingue por:
- Cobertura de la plaza por funcionario de carrera (procedimiento ordinario).
- Reincorporación del titular (en sustituciones).
- Finalización del programa (en programas temporales).
- Cumplimiento del plazo (exceso o acumulación de tareas).
- Renuncia del interino.
- Causa disciplinaria o pérdida de los requisitos.
Indemnización por cese (jurisprudencia TJUE)
El TJUE ha establecido que el cese de un interino en condiciones equivalentes a una extinción contractual debe dar lugar a indemnización:
- STJUE De Diego Porras (2016): equiparación parcial a la indemnización por despido objetivo.
- STJUE Sánchez Ruiz (2020): obligación de medidas disuasorias para el uso abusivo de la temporalidad.
La Ley 20/2021 introduce una indemnización compensatoria para los interinos que cesen tras superar los plazos.
Estabilización (Ley 20/2021)
Procesos de estabilización del personal temporal de larga duración:
- Convocatoria extraordinaria de plazas ocupadas por interinos a 31-12-2020.
- Sistema selectivo: concurso de méritos para plazas con más de 5 años; concurso-oposición para el resto.
- Plazo máximo: 2024 para resolver los procesos.
- Indemnización compensatoria para quienes no superen el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Un interino puede ser despedido sin causa? No. El cese debe estar motivado en una de las causas legales (cobertura de la plaza, fin del programa, etc.).
¿Computa el tiempo como interino para trienios al ser de carrera? Sí, conforme a la Ley 70/1978 al solicitar el reconocimiento de servicios previos.
¿Tengo derecho a paga extra? Sí, en las mismas condiciones que el funcionario de carrera del puesto.
¿Puedo concurrir a un concurso de méritos como interino? La participación está limitada por la normativa; los concursos suelen estar reservados a funcionarios de carrera. Sí puedes participar en procesos selectivos abiertos.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 10-12. - Ley 20/2021 (
BOE-A-2021-21305). - Directiva 1999/70/CE.
- Jurisprudencia TJUE (citada).
Términos relacionados
- Funcionario interino
- Estabilización del empleo público
- Plaza vacante
- Reconocimiento de servicios previos
Casos prácticos: situaciones frecuentes del funcionario interino
La realidad del funcionario interino es más heterogénea que la del de carrera, porque su régimen varía según la causa del nombramiento y la administración.
Un interino por vacante en un ministerio de la AGE puede llevar años en el mismo puesto esperando que se convoque la plaza. La Ley 20/2021 pretendió cortar esa situación, pero en la práctica muchos procesos de estabilización se extendieron más allá de los plazos previstos. Mientras espera, cobra las mismas retribuciones que un funcionario de carrera del mismo puesto, devenga trienios y acumula antigüedad reconocible cuando en su día apruebe la oposición o concurso de méritos.
Un interino por sustitución que cubre una baja médica de larga duración puede ver su nombramiento extinguirse de forma abrupta cuando el titular se reincorpora. A diferencia del trabajador laboral, el interino funcionario no tiene derecho a indemnización por extinción ordinaria del contrato, aunque las sentencias del TJUE han ido abriendo vías para reclamar compensaciones cuando la extinción se asimila a un despido.
Un interino en un proceso de estabilización de la Ley 20/2021 que participa en el concurso de méritos pero no obtiene plaza tiene derecho a una indemnización compensatoria equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. Esta es la principal novedad de la Ley 20/2021 para los interinos que no superan el proceso: protección económica al cese que antes no existía.
Errores frecuentes de los interinos sobre sus derechos
El error más habitual es creer que, por no ser funcionario de carrera, no tienen derecho a los permisos retribuidos del TREBEP. Los permisos del artículo 48 (fallecimiento de familiar, matrimonio, nacimiento, lactancia, deber inexcusable) son derechos del personal funcionario en general, no exclusivos del funcionario de carrera. Un interino tiene derecho al permiso por fallecimiento de familiar con las mismas condiciones que el de carrera.
Un segundo error frecuente es no solicitar el reconocimiento de los servicios previos al acceder finalmente a la condición de funcionario de carrera. Los años trabajados como interino en cualquier administración computan para trienios conforme a la Ley 70/1978. Si el nuevo funcionario no solicita formalmente el reconocimiento de esos servicios previos en el momento de la toma de posesión (aportando certificación de la administración donde estuvo), puede perder derecho a los atrasos por los trienios que ya habría devengado, por la prescripción de cuatro años de la Ley General Presupuestaria.
El tercer malentendido afecta al acceso a los concursos de provisión: los interinos no pueden participar en los concursos de méritos reservados a funcionarios de carrera. Esto es correcto. Pero algunos interinos confunden esto con una prohibición de participar en cualquier proceso selectivo: no lo es. Pueden presentarse a las oposiciones libres en igualdad de condiciones con cualquier aspirante externo.
Matices por tipo de administración y colectivo
En la Administración de Justicia, el personal interino de los cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación y Auxilio Judicial ha sido especialmente numeroso históricamente. La transferencia de la Administración de Justicia a varias comunidades autónomas ha generado situaciones en que la misma persona puede haber prestado servicios bajo distintos empleadores (Ministerio de Justicia, luego la comunidad autónoma receptora), lo que complica el reconocimiento de los servicios previos al moverse entre administraciones.
En los servicios de salud autonómicos, la figura paralela al interino funcionario es el personal estatutario temporal. Su régimen es análogo en muchos aspectos (mismas retribuciones que el estatutario fijo, devengo de trienios) pero con especificidades de la Ley 55/2003. La Ley 20/2021 también aplica a este colectivo con sus propias particularidades de convocatoria. Más sobre el colectivo sanitario en /colectivo/sanidad.
El personal interino en las comunidades autónomas con lengua cooficial puede encontrar que su nombramiento exige acreditar un determinado nivel de la lengua cooficial (catalán, euskera, gallego, valenciano) al igual que el personal de carrera. La exigencia lingüística en los nombramientos interinos varía por comunidad y por puesto, y ha sido objeto de litigios sobre si puede exigirse como requisito de acceso o solo como mérito.
Más preguntas frecuentes
¿Puede un interino ser sancionado disciplinariamente? Sí. El régimen disciplinario del TREBEP se aplica también al personal funcionario interino. Las faltas y sanciones son las mismas que para el de carrera, con la diferencia de que la sanción más grave (separación del servicio) en el interino equivale a la extinción del nombramiento, que es el vínculo equivalente.
¿Los trienios del interino se pierden si hay un periodo sin trabajar entre nombramientos? Los trienios no se pierden, pero el cómputo se interrumpe durante el periodo de inactividad. Si el interino estuvo un año sin nombramiento activo, ese año no cuenta para el trienio. El cómputo se retoma cuando hay un nuevo nombramiento. Al solicitar el reconocimiento de servicios previos en la condición de carrera, la administración calculará los periodos efectivos de servicio excluyendo los de inactividad entre nombramientos.
¿Puede el funcionario interino tener reducción de jornada por cuidado de menor? Sí. La reducción de jornada del TREBEP por cuidado de hijo o familiar también aplica al funcionario interino. La retribución se reduce proporcionalmente, igual que en el funcionario de carrera. La única diferencia práctica es que si el nombramiento se extingue durante la reducción, el derecho se extingue con él, sin que se genere una protección especial adicional.
¿Qué derechos tiene el interino cuando la plaza es cubierta por un funcionario de carrera tras el concurso? El nombramiento se extingue desde la toma de posesión del nuevo titular. Si el interino ha participado en el proceso de estabilización o en un concurso-oposición y no ha superado el proceso, tiene derecho a la indemnización compensatoria prevista en la Ley 20/2021 cuando se dan los requisitos de antigüedad establecidos en esa norma. Más sobre la carrera funcionarial en /carrera.
Relacionado con esta guía
Guías
- Régimen disciplinario del funcionario: faltas, sanciones y procedimientoEl régimen disciplinario define las faltas que puede cometer un empleado público (leves, graves y muy graves), las sanciones aplicables y el expediente que debe seguirse con garantías. Qué conductas se sancionan, con qué consecuencias y en qué plazos prescriben.
- Autobaremación y baremo de méritos: cómo se puntúa tu experienciaEn los concursos-oposición y de méritos, tus méritos se puntúan según un baremo publicado en las bases, y muchas veces tú mismo declaras tu puntuación (autobaremación), sujeta a comprobación. Así funciona.
- Cambio de puesto por motivos de saludEl funcionario que acredita que su estado de salud es incompatible con las condiciones del puesto que ocupa puede solicitar un cambio de destino sin necesidad de concursar, siempre que haya plaza disponible adecuada a su situación y a su subgrupo.
- Cómo cambiar de cuerpo: promoción internaLa promoción interna es el mecanismo por el que un funcionario de carrera accede a un cuerpo de subgrupo superior sin competir en igualdad de condiciones con quienes nunca han trabajado en la Administración, beneficiándose de un acceso restringido con valoración de méritos.
- Cómo se cubren los puestos: concurso, libre designación, comisión y adscripciónUna vez se es funcionario, los puestos de trabajo se cubren por concurso o libre designación, y temporalmente por comisión de servicios o adscripción provisional. Cada forma tiene reglas distintas.
Análisis
- Carrera horizontal: cómo se progresa sin cambiar de puestoLa carrera horizontal permite progresar económicamente sin ascender de puesto, reconociendo la trayectoria y el desempeño. Su implantación es desigual entre administraciones.
- El grado personal: el suelo retributivo que protege la carreraConsolidar el grado de un nivel garantiza seguir cobrando ese complemento de destino aunque se pase a un puesto inferior. Es una de las garantías más características del empleo público.
- El nivel máximo por subgrupo: hasta dónde llega la carrera verticalEl Real Decreto 364/1995 fija qué niveles de complemento de destino puede ocupar cada subgrupo. Ese intervalo marca el techo de la carrera vertical sin promocionar de subgrupo.
- El teletrabajo en la Administración: un balanceEl teletrabajo llegó a la Administración de forma abrupta en 2020 y se ha consolidado de forma desigual: algunos cuerpos lo tienen regulado, otros lo aplican con criterios dispares y muchos aún no lo han formalizado.
Más en todas las guías y en los análisis del observatorio.