TL;DR
- El funcionario interino desempeña puestos reservados a funcionarios de carrera por razones expresas y motivadas (TREBEP art. 10).
- Tiene los mismos derechos retributivos que el funcionario de carrera en el puesto, excepto en lo específico del régimen de carrera.
- Su nombramiento puede ser por vacante, sustitución, ejecución de programas o exceso o acumulación de tareas.
- Cesa al cubrirse la plaza por funcionario de carrera o al cumplirse la causa del nombramiento.
- La Directiva UE 1999/70 y la jurisprudencia del TJUE han reforzado la protección frente al uso abusivo (sentencias De Diego Porras, Lorenzo Martínez).
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 10-12. - Directiva 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada.
- Ley 20/2021 de reducción de la temporalidad en el empleo público (
BOE-A-2021-21305). - Jurisprudencia del TJUE: STJUE C-596/14 De Diego Porras; STJUE C-184/15 Martínez Andrés y Castrejana López; STJUE C-103/18 y C-429/18 Sánchez Ruiz.
Causas del nombramiento interino (TREBEP art. 10.1)
a) Existencia de plazas vacantes
Cuando hay plaza vacante que no es posible cubrir por funcionario de carrera de forma inmediata. El nombramiento dura hasta que la plaza se cubre por procedimiento ordinario, con un máximo de 3 años (modificado por Ley 20/2021).
b) Sustitución transitoria de los titulares
Cubrir bajas, excedencias, comisiones de servicio o cualquier ausencia temporal del titular del puesto. Cesa al reincorporarse el titular.
c) Ejecución de programas de carácter temporal
Programas con plazo fijo (máximo 3 años, prorrogable a 4 totales). Cesa al finalizar el programa.
d) Exceso o acumulación de tareas
Hasta 6 meses en un periodo de 12 meses. No prorrogable salvo causa justificada.
Derechos del funcionario interino
Retribuciones
Mismas retribuciones que el funcionario de carrera del mismo puesto:
- Sueldo base, trienios, CD, CE.
- Productividad y gratificaciones cuando proceden.
- Pagas extraordinarias.
Vacaciones, permisos y licencias
Mismos derechos que el funcionario de carrera (vacaciones, permisos retribuidos, conciliación, días de asuntos propios cuando proceda).
Trienios
Devengan trienios por servicios prestados como interino. Computan para futuros trienios si llegan a funcionario de carrera (Ley 70/1978).
Seguridad Social
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), con cotización por contingencias comunes, desempleo y formación.
Estabilización
La Ley 20/2021 ha establecido procesos de estabilización para personal interino de larga duración (más de 3 años continuados a 31-12-2020). Estos procesos incluyen concurso de méritos o concurso-oposición.
Deberes
Los mismos deberes que el funcionario de carrera (TREBEP arts. 52-54): probidad, neutralidad, jerarquía, eficacia.
Diferencias frente al funcionario de carrera
| Aspecto | Funcionario carrera | Funcionario interino |
|---|---|---|
| Vínculo | Permanente | Temporal |
| Nombramiento | Por oposición/concurso-oposición | Por procedimiento simplificado |
| Cese | Solo por causa legal | Al cubrirse la plaza o causa |
| Promoción | Sí | No (debe opositar) |
| Concursos | Sí, derecho | Limitado por normativa |
| Derechos pasivos | CCPP o RGSS | RGSS |
| Estabilidad | Sí | No |
Fin del nombramiento
El nombramiento interino se extingue por:
- Cobertura de la plaza por funcionario de carrera (procedimiento ordinario).
- Reincorporación del titular (en sustituciones).
- Finalización del programa (en programas temporales).
- Cumplimiento del plazo (exceso o acumulación de tareas).
- Renuncia del interino.
- Causa disciplinaria o pérdida de los requisitos.
Indemnización por cese (jurisprudencia TJUE)
El TJUE ha establecido que el cese de un interino en condiciones equivalentes a una extinción contractual debe dar lugar a indemnización:
- STJUE De Diego Porras (2016): equiparación parcial a la indemnización por despido objetivo.
- STJUE Sánchez Ruiz (2020): obligación de medidas disuasorias para el uso abusivo de la temporalidad.
La Ley 20/2021 introduce una indemnización compensatoria para los interinos que cesen tras superar los plazos.
Estabilización (Ley 20/2021)
Procesos de estabilización del personal temporal de larga duración:
- Convocatoria extraordinaria de plazas ocupadas por interinos a 31-12-2020.
- Sistema selectivo: concurso de méritos para plazas con más de 5 años; concurso-oposición para el resto.
- Plazo máximo: 2024 para resolver los procesos.
- Indemnización compensatoria para quienes no superen el proceso.
Preguntas frecuentes
¿Un interino puede ser despedido sin causa? No. El cese debe estar motivado en una de las causas legales (cobertura de la plaza, fin del programa, etc.).
¿Computa el tiempo como interino para trienios al ser de carrera? Sí, conforme a la Ley 70/1978 al solicitar el reconocimiento de servicios previos.
¿Tengo derecho a paga extra? Sí, en las mismas condiciones que el funcionario de carrera del puesto.
¿Puedo concurrir a un concurso de méritos como interino? La participación está limitada por la normativa; los concursos suelen estar reservados a funcionarios de carrera. Sí puedes participar en procesos selectivos abiertos.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 10-12. - Ley 20/2021 (
BOE-A-2021-21305). - Directiva 1999/70/CE.
- Jurisprudencia TJUE (citada).