TL;DR
- La jornada flexible permite al personal funcionario adaptar su horario diario dentro de las bandas horarias fijadas por el organismo.
- En la AGE el sistema general son 37,5 horas semanales con bandas obligatorias (típicamente 9:00-14:30) y flexibles a ambos lados.
- La jornada continuada o de verano comprime las horas semanales en 5 días con horario reducido por la tarde.
- Las administraciones autonómicas y locales tienen regulaciones equivalentes con variantes.
- La flexibilidad horaria es compatible con conciliación, reducciones de jornada y teletrabajo.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), arts. 47 (jornada de trabajo) y 47 bis (teletrabajo). - Resolución de 28 de diciembre de 2012 sobre jornada y horarios AGE (
BOE-A-2013-1364). - Resolución de 28 de febrero de 2019 sobre conciliación en la AGE.
- Real Decreto 203/2021 del teletrabajo en la AGE (
BOE-A-2021-5664). - Acuerdos sindicales y convenios sectoriales.
- Normativas autonómicas y locales paralelas.
Jornada general en la AGE
Jornada semanal
- 37,5 horas semanales en cómputo general.
- Distribución estándar: lunes a viernes con bandas horarias flexibles.
Distribución diaria orientativa
| Bloque | Horario |
|---|---|
| Banda flexible mañana | 7:00 - 9:00 |
| Banda obligatoria (presencia) | 9:00 - 14:30 |
| Banda flexible mediodía | 14:30 - 16:00 |
| Banda flexible tarde | 16:00 - 19:00 |
El funcionario debe estar presente en la banda obligatoria (5,5 horas continuadas habitualmente) y completar el resto de su jornada en las bandas flexibles.
Pausa para comer
- Mínimo 1 hora si la jornada se prolonga después de las 14:30 con horario partido.
- Computa fuera de la jornada efectiva.
Jornada de verano y jornada continuada
Jornada de verano AGE
Habitualmente del 16 de junio al 15 de septiembre:
- 35 horas semanales (en lugar de 37,5).
- Horario reducido por la tarde.
- Banda obligatoria reducida (típicamente 9:00 - 14:00).
Jornada continuada (anual o estacional)
Algunas unidades tienen jornada continuada permanente:
- 35 horas semanales en 5 días.
- Sin pausa larga para comer.
- Habitual en servicios al ciudadano con horario único.
Modalidades flexibles específicas
Horario flexible general
- Asistencia diaria en banda obligatoria.
- Compensación de horas adelantadas o retrasadas en otros días.
- Control mediante fichaje electrónico.
Horario por conciliación
Para funcionarios con hijos menores de 12 años o familiares dependientes a cargo:
- Banda obligatoria reducida.
- Mayor flexibilidad en banda flexible.
- Posibilidad de salida adelantada (hasta 1 hora) sin compensación.
Horario para familias monoparentales
Para familias monoparentales se reconoce mayor flexibilidad y banda obligatoria reducida.
Horario por estudios
Para funcionarios cursando estudios oficiales puede reconocerse:
- Reducción de la banda obligatoria.
- Adelantos o retrasos para asistir a clases.
Procedimiento de adhesión
Adhesión general
La adhesión al sistema flexible es automática para todo el personal de la unidad cuando el organismo lo aprueba.
Adhesión específica por conciliación
Para horarios específicos por conciliación:
- Solicitud al órgano competente con justificación.
- Documentación acreditativa (libro de familia, certificación de cuidado).
- Resolución que aprueba el régimen específico.
Control del cumplimiento
El cumplimiento se controla mediante:
- Fichaje electrónico de entrada y salida.
- Cómputo mensual del total de horas trabajadas.
- Compensación mensual o trimestral de excesos/defectos según el sistema del organismo.
Compensación de horas
- Exceso: las horas extras dentro de la flexibilidad no se retribuyen, pero permiten compensar en días siguientes.
- Defecto: el funcionario debe compensar en los plazos fijados por el organismo (típicamente mensual).
Compatibilidad con otras modalidades
Con teletrabajo
- Compatible: el teletrabajador mantiene la jornada flexible aplicada a su nueva localización.
- Bandas obligatorias adaptadas al modo virtual.
Con reducción de jornada
- Compatible: la reducción se aplica sobre la jornada flexible (p.ej., 50 % de las 37,5 horas = 18,75 horas semanales).
Con vacaciones y permisos
- La jornada flexible no afecta al número de días de vacaciones o permisos.
Diferencias entre administraciones
AGE
- 37,5 horas/semana general.
- 35 horas/semana verano.
- Bandas flexibles definidas.
CCAA
Regulaciones equivalentes con variantes:
- País Vasco: 35 horas/semana general (jornada reducida desde acuerdos sindicales).
- Cataluña: 37,5 horas/semana con flexibilidad similar.
- Andalucía: 37,5 horas/semana.
- Otras: 35-37,5 horas/semana según acuerdo autonómico.
Local
Cada ayuntamiento fija su jornada por acuerdo plenario y convenio:
- Habitual: 35-37,5 horas/semana.
- Mayor flexibilidad en cumplimiento que en AGE.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir mi horario libremente dentro de las bandas? Sí, en las bandas flexibles. La banda obligatoria es de presencia ineludible salvo permisos.
¿Las horas trabajadas en exceso se pagan? No automáticamente. Las horas extra se compensan con tiempo libre dentro del cómputo mensual. Para retribución se requiere autorización previa como gratificación.
¿Puedo trabajar 4 días para tener uno libre cada semana? En la AGE general no. Algunas unidades con jornada concentrada lo permiten por convenio.
¿El teletrabajador mantiene la flexibilidad? Sí, totalmente. La modalidad de teletrabajo no anula la flexibilidad horaria.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 47. - Resolución 28-diciembre-2012 AGE.
- Resolución 28-febrero-2019 sobre conciliación AGE.
- RD 203/2021 sobre teletrabajo (
BOE-A-2021-5664).