TL;DR
- La funcionaria víctima de violencia de género puede solicitar el traslado a otro puesto sin necesidad de esperar a un concurso de traslados ordinario.
- La movilidad puede ser provisional —en tanto persiste la situación de violencia— o definitiva, según la solicitud y la disponibilidad de puestos.
- Durante la movilidad provisional, la funcionaria conserva todas sus retribuciones y no pierde antigüedad ni el cómputo de méritos de carrera.
- El estatuto básico del empleado público y la normativa de violencia de género reconocen esta protección con carácter prioritario sobre otras formas de provisión.
- Las ausencias al trabajo motivadas por la situación de violencia tienen también protección específica y no se computan como faltas de asistencia a efectos disciplinarios ni económicos.
Base normativa: una protección de carácter prioritario
La movilidad por razón de violencia de género para funcionarias públicas no es una medida discrecional de cada administración: está recogida en el estatuto básico del empleado público como un derecho específico y prioritario. La regulación básica fija que la funcionaria víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo para hacer efectiva su protección o el ejercicio del derecho de asistencia social tiene derecho a ocupar otro puesto de trabajo de su cuerpo o escala en la misma localidad o en otra distinta.
Esta previsión se complementa con la legislación específica de protección integral frente a la violencia de género, que obliga a todas las Administraciones públicas a articular mecanismos efectivos para que este derecho sea ejercitable en la práctica, sin que su ejercicio genere perjuicios en la carrera o en la situación económica de la funcionaria.
Cómo se articula la movilidad: provisional y definitiva
Movilidad provisional
La vía más habitual es la movilidad provisional. La funcionaria obtiene la adscripción a un puesto en otro destino mientras persiste la situación de violencia que justifica el traslado. Esta adscripción provisional no pasa por el procedimiento ordinario de concurso de traslados: la administración debe habilitar una plaza disponible en el destino solicitado, con preferencia sobre cualquier otro candidato ordinario.
Durante la adscripción provisional, la funcionaria mantiene íntegramente sus retribuciones, incluidos todos los complementos que venía percibiendo. Si el puesto provisional tiene asignado un complemento específico diferente —inferior o superior— al del puesto de origen, la normativa suele prever que la funcionaria perciba el que resulte más favorable, sin perjuicio de la regularización cuando la situación se estabilice.
El período de adscripción provisional computa a todos los efectos: antigüedad, trienios, méritos de carrera horizontal, cómputo para la consolidación del grado personal. No hay ningún concepto que se "congele" o se pierda por el hecho de haber ejercido este derecho.
Acceso preferente al concurso de traslados
Una vez que la funcionaria haya optado por la movilidad provisional o cuando desee regularizar su situación de forma definitiva, puede participar en el concurso de traslados ordinario con preferencia sobre el resto de aspirantes a la misma localidad o puesto. Esta preferencia supone que, en igualdad de condiciones con otros concurrentes, la situación de violencia de género actúa como mérito prioritario que desempata a favor de la funcionaria.
Qué puestos puede solicitar
La normativa señala que la funcionaria puede solicitar puestos del mismo cuerpo o escala, en la misma localidad o en otra distinta. Esto significa que el derecho a la movilidad no está limitado geográficamente por el municipio donde preste servicios en el momento de la solicitud.
En la práctica, la administración debe hacer un esfuerzo real de búsqueda de puestos disponibles. No puede limitarse a indicar que no hay plazas en la misma localidad sin explorar opciones en otras ubicaciones. La normativa de protección exige una actuación proactiva de la Administración empleadora para hacer efectivo el derecho.
Si no hay puestos disponibles en el cuerpo o escala de la funcionaria, algunas normativas autonómicas y la jurisprudencia han admitido soluciones temporales como la adscripción a puestos de características similares aunque sean de cuerpos distintos, siempre que esto no suponga perjuicio retributivo.
Situación administrativa durante la movilidad
La movilidad provisional por violencia de género no implica que la funcionaria pase a ninguna situación administrativa especial diferente al servicio activo. Permanece en activo en toda regla, con todos sus derechos y obligaciones, prestando servicio en el nuevo destino.
Esto la distingue claramente de la excedencia u otras situaciones de suspensión de la relación de servicio: la funcionaria que ejerce su derecho de movilidad por violencia de género sigue trabajando, sigue cobrando y sigue acumulando méritos. Solo cambia el puesto físico donde presta sus servicios.
Ausencias justificadas vinculadas a la situación de violencia
Además del derecho de movilidad, la normativa reconoce a la funcionaria víctima de violencia de género la posibilidad de ausentarse o reducir su jornada cuando la situación de violencia lo requiera —asistencia a juicios, citas con servicios de apoyo, medidas de protección personal— sin que estas ausencias computen como faltas de asistencia ni tengan consecuencias disciplinarias.
Estas ausencias deben ser justificadas mediante acreditación de la situación de violencia, que puede realizarse por distintas vías: orden de protección, informe del Ministerio Fiscal, resolución judicial provisional, informe de los servicios sociales o cualquier otro medio admitido en la normativa de protección.
Las ausencias justificadas se retribuyen en las mismas condiciones que si la funcionaria hubiera asistido al trabajo. No hay descuento retributivo ni aplicación del mecanismo ordinario de descuento por ausencias no justificadas.
Acreditación de la situación de violencia de género
Para ejercer cualquiera de los derechos laborales derivados de la situación de violencia de género —movilidad, ausencias justificadas, reducción de jornada— la funcionaria debe acreditar su situación ante la administración. Los medios de acreditación reconocidos son múltiples y no se limita a la sentencia penal firme:
- Orden de protección judicial.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.
- Resolución judicial provisional.
- Informe de los servicios sociales o servicios de atención a víctimas.
- Otros instrumentos previstos en la normativa de protección integral.
La administración no puede exigir acreditación más exigente que la prevista en la normativa de protección ni puede denegar derechos por considerar insuficiente una acreditación legalmente válida.
Protección frente a despido o cese
La funcionaria de carrera que ejerce derechos vinculados a la situación de violencia de género goza de la protección propia de la inamovilidad funcionarial. No puede ser cesada ni sancionada por el ejercicio de esos derechos.
Para el personal laboral al servicio de las administraciones, la normativa laboral añade protecciones adicionales frente al despido en situaciones de violencia de género, pero ese régimen es diferente al de los funcionarios y no se desarrolla aquí.
Preguntas frecuentes
¿Puede la funcionaria elegir cualquier destino en España o solo dentro de su comunidad autónoma? El derecho de movilidad no tiene límite geográfico por defecto: puede solicitar cualquier localidad donde haya plazas de su cuerpo o escala. La administración debe valorar las peticiones y facilitar el traslado con la mayor celeridad posible.
¿Qué ocurre con el grado personal si el nuevo puesto tiene un nivel inferior? El grado personal no se pierde ni se reduce por ejercer la movilidad por violencia de género. La funcionaria mantiene su grado consolidado y, si el puesto provisional tiene un nivel inferior, percibe el complemento de destino correspondiente a su grado personal, no al del puesto.
¿La movilidad afecta al cómputo para la jubilación? No. Los años prestados en el destino provisional por violencia de género computan igual que cualquier otro período en activo a efectos de cotización y de haber regulador para la pensión.
¿Puede denegarse el traslado si no hay plazas en la localidad solicitada? Solo si la administración ha hecho un esfuerzo real y documentado de búsqueda. La denegación no puede ser un mero trámite: la administración debe explorar todas las opciones disponibles, incluidas otras localidades, antes de denegar.
¿Este derecho aplica también a las funcionarias interinas? Sí, con los límites propios de la condición de interina. El estatuto básico reconoce este derecho con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones, y la normativa de protección no distingue entre personal de carrera e interino.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido), artículos sobre movilidad y situaciones administrativas.
- Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre movilidad y derechos laborales de víctimas de violencia de género en la función pública.
- Instrucciones y protocolos de las administraciones públicas sobre actuación ante situaciones de violencia de género.
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