TL;DR
- El grado personal se consolida al desempeñar un puesto durante 2 años continuados o 3 con interrupción dentro de un periodo de 5 años (EBEP art. 70).
- El grado consolidado no se pierde al pasar a un puesto de menor nivel: actúa como suelo retributivo.
- El grado consolidado se utiliza como mérito en concursos: cuanto más alto, mejor puntuación.
- El grado no puede superar el intervalo legal del subgrupo del puesto desempeñado.
- Periodos de comisión de servicios, excedencia por cuidado y servicios especiales computan para consolidar.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 70 (carrera horizontal y consolidación del grado). - RD 364/1995 (
BOE-A-1995-7843), arts. 70-72. - Resolución del Secretario de Estado que precisa los cómputos en la AGE.
Mecanismo de consolidación
Regla básica
El grado se consolida al cumplir 2 años continuados o 3 años discontinuos dentro de un periodo de 5 años en puestos del mismo nivel CD.
Ejemplo 1: consolidación continua
- Funcionario A2 toma posesión de un puesto CD 22 en enero de 2022.
- Sigue en el puesto sin interrupción.
- En enero de 2024 (2 años continuados): consolida el grado 22.
Ejemplo 2: consolidación discontinua
- Funcionario A2 desempeña un puesto CD 22 durante 18 meses (enero 2020 - junio 2021).
- Cambia a un puesto CD 20 durante 6 meses (julio 2021 - diciembre 2021).
- Vuelve a un puesto CD 22 durante 18 meses (enero 2022 - junio 2023).
- Total acumulado en CD 22: 18 + 18 = 36 meses = 3 años discontinuos dentro del periodo de 5 años (2020-2024).
- En junio de 2023: consolida el grado 22.
Ejemplo 3: cambio al alza durante el cómputo
- Funcionario A1 desempeña un puesto CD 26 durante 1 año.
- Asciende a un puesto CD 28 durante 3 años.
- En este caso consolida primero el grado 26 (al completar 2 años en total entre CD 26 y superiores) y, 2 años después, el grado 28.
- Hay reglas específicas para puestos de nivel superior: contabilizan también para grados inferiores.
Suelo retributivo
El grado consolidado actúa como suelo. Si el funcionario cesa en el puesto y va a uno de menor nivel:
- El complemento de destino se cobra al nivel del puesto desempeñado actual, NO al grado consolidado.
- Pero al concurrir a concursos posteriores, el grado consolidado puntúa como mérito.
Hay un mecanismo específico de garantía retributiva en algunas administraciones: cuando un funcionario con grado superior va a un puesto de menor nivel por causas no imputables a su voluntad, puede tener un complemento personal transitorio para no perder retribución.
Intervalos por subgrupo
El grado personal solo puede consolidarse dentro del intervalo del subgrupo:
| Subgrupo | Intervalo CD habitual |
|---|---|
| A1 | 20-30 |
| A2 | 16-26 |
| B | 14-26 |
| C1 | 11-22 |
| C2 | 9-18 |
| AP | 7-14 |
(Tabla orientativa; el intervalo concreto puede variar según administración y se fija en el RD 364/1995 art. 71).
Promoción interna y grado
Cuando un funcionario asciende por promoción interna a un subgrupo superior:
- Conserva su grado consolidado anterior (si está dentro del intervalo del nuevo subgrupo).
- Si el grado consolidado anterior está fuera del intervalo del nuevo subgrupo (por ser inferior al mínimo del intervalo nuevo), el funcionario adquiere el nivel mínimo del nuevo intervalo.
Ejemplo 4: promoción interna A2 → A1
- Funcionario A2 con grado consolidado 22.
- Promociona a A1.
- Intervalo A1: 20-30. Su grado 22 está dentro del intervalo.
- Conserva el grado 22 como personal del subgrupo A1.
Ejemplo 5: promoción con grado fuera del intervalo
- Funcionario C2 con grado consolidado 12.
- Promociona a C1.
- Intervalo C1: 11-22. Su grado 12 está dentro del intervalo.
- Conserva el grado 12.
Tiempo de servicios especiales y comisiones
Computan para consolidar grado:
- Comisión de servicios: el grado del puesto en comisión computa.
- Adscripción provisional: computa.
- Excedencia por cuidado de hijos: los primeros 3 años computan.
- Servicios especiales: computan a efectos de carrera (TREBEP art. 87).
No computan:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la consolidación o es automática? La consolidación es automática al cumplir los requisitos. Sin embargo, el reconocimiento administrativo se hace mediante resolución específica solicitable por el funcionario.
¿El grado consolidado lo pierdo si paso a otra administración? No. El grado consolidado se mantiene al cambiar de administración pública (con reconocimiento por la nueva).
¿Es posible consolidar dos grados sucesivos en pocos años? Sí, si se desempeñan puestos de niveles diferentes y se cumplen los plazos en cada nivel. Las reglas para cómputos cruzados están en RD 364/1995 art. 72.
¿Y si el puesto cambia de nivel CD por modificación de la RPT? Si el funcionario continúa en el puesto cuya numeración varía, el tiempo previo computa al nuevo nivel. Hay reglas específicas que conviene consultar.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 70. - RD 364/1995 (
BOE-A-1995-7843), arts. 70-72. - Resoluciones del Ministerio de Hacienda específicas para la AGE.
Términos relacionados
Situaciones que el reglamento no explica con claridad
El cómputo del grado personal se complica cuando el funcionario ha alternado puestos de distintos niveles dentro del mismo periodo de cinco años de referencia. El reglamento establece la regla de los dos años continuados o tres discontinuos, pero no dice de forma explícita cómo se trata el tiempo en un nivel intermedio entre dos periodos en el nivel superior. La práctica administrativa en la AGE es que el tiempo en el nivel inferior interrumpe el cómputo en el nivel superior si supera ciertos umbrales, pero no reinicia el contador desde cero: cuando el funcionario regresa al nivel superior, el plazo continúa acumulando sobre lo ya computado, siempre dentro de la ventana de cinco años.
El caso más frecuente de duda es el de la comisión de servicios de corta duración. Si un funcionario lleva dieciocho meses en un puesto de nivel 24 y se va cuatro meses en comisión a un nivel 22, y vuelve después al nivel 24, ese periodo de cuatro meses en nivel 22 no consolida el nivel 22, pero sí detiene el cómputo del nivel 24 durante esos cuatro meses. Al regresar, el contador del nivel 24 retoma desde los dieciocho meses previos. Si dentro de la ventana de cinco años suma otros seis meses o más en nivel 24, alcanza los dos años continuados o los tres discontinuos según cómo se cuenten las interrupciones. Ante la duda, conviene consultar con el servicio de Función Pública del organismo, que emite resoluciones de reconocimiento con el cómputo exacto.
El segundo escenario complejo es el del funcionario que cambia de organismo por concurso mientras está en proceso de consolidar un grado. El reconocimiento del grado no queda suspendido por el cambio de organismo: los servicios prestados en el organismo anterior computan a efectos del grado con el mismo valor que los del nuevo destino. El reconocimiento formal lo emite la administración en la que el funcionario está en activo en el momento de cumplirse el plazo, que puede ser distinta de la que gestionó los servicios previos.
Errores frecuentes en la consolidación del grado personal
El error más extendido es asumir que el reconocimiento es automático. La consolidación del grado personal es automática en el sentido de que el derecho surge al cumplirse los plazos, pero el reconocimiento administrativo formal requiere resolución expresa. Sin esa resolución, el grado no figura en la hoja de servicios y no puede alegarse en concursos ni dar lugar a garantía retributiva si el funcionario pasa a un puesto de menor nivel. La solicitud de reconocimiento formal debe presentarse ante el órgano competente de Función Pública, y conviene hacerla en cuanto se cumplan los dos años continuados o los tres discontinuos, sin esperar.
El segundo error frecuente es no tener en cuenta el límite máximo del intervalo del subgrupo. Un funcionario A2 que lleva cuatro años en un puesto de nivel 28 no puede consolidar el nivel 28 porque el intervalo del subgrupo A2 llega hasta el 26 en la estructura general. El tiempo en el nivel 28 computa para consolidar el nivel 26 (el máximo del intervalo A2), no para el 28. Muchos funcionarios descubren este límite solo cuando solicitan el reconocimiento y la resolución les fija el grado en el nivel máximo de su subgrupo en lugar del puesto desempeñado. Consulta la sección de carrera para verificar el intervalo de tu subgrupo.
El tercer error es confundir el grado personal con el complemento de destino del puesto actual. El grado consolidado no se abona mensualmente como tal: lo que se cobra mensualmente es el complemento de destino del puesto que se desempeña en ese momento. El grado solo tiene efecto retributivo directo cuando el puesto que se ocupa tiene un nivel inferior al grado consolidado y se activa el mecanismo de garantía retributiva o complemento personal transitorio.
Diferencias por colectivo y comunidad autónoma
El régimen del RD 364/1995 se aplica directamente a la AGE y sirve de referencia para la mayoría de las administraciones autonómicas, pero con variaciones relevantes. En las comunidades autónomas con competencias plenas en Función Pública, el intervalo de niveles por subgrupo puede diferir del estatal, y los plazos para consolidar pueden haberse ampliado o restringido por normativa autonómica.
En Cataluña, la Generalitat aplica su propio sistema de carrera horizontal que convive con el de grado personal; los funcionarios del cuerpo catalán pueden tener grado personal según el sistema estatal de referencia pero con reconocimientos gestionados íntegramente por la Escola d'Administració Pública de Catalunya. En el País Vasco, el IVAP gestiona los reconocimientos de grado con plazos equivalentes a los del RD 364/1995 pero con resoluciones propias del Gobierno Vasco.
Para el personal de justicia, el grado personal de los Letrados de la Administración de Justicia y del resto de cuerpos de justicia se rige por normativa específica del Ministerio de Justicia. El intervalo de niveles de los cuerpos de justicia no es idéntico al de los cuerpos generales de la AGE, y el reconocimiento lo tramita la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, no la Función Pública general.
En la administración local, los funcionarios con habilitación de carácter nacional (secretarios, interventores, tesoreros) tienen un sistema de carrera con particularidades: sus plazos de consolidación y sus intervalos de nivel son los generales del RD 364/1995, pero el reconocimiento lo gestiona el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Coordinación de la Administración Local, no el ayuntamiento concreto donde prestan servicios.
Mas preguntas frecuentes
Si estoy en servicios especiales, computan esos años para consolidar grado? Sí. El TREBEP reconoce que el tiempo en situación de servicios especiales computa a efectos de carrera, incluido el grado personal, con el nivel que corresponda según la actividad que se realiza en esa situación. Al reincorporarse al servicio activo, el funcionario puede solicitar que se compute ese periodo. Más detalles en la sección de carrera.
Puedo consolidar el grado de un puesto de libre designación aunque me cesen? Sí, si cumpliste los dos años continuados antes del cese. Los puestos de libre designación son revocables en cualquier momento, pero si el funcionario estuvo en el puesto el tiempo suficiente, el grado se consolida aunque el cese sea anterior al reconocimiento formal. El cese no borra el tiempo acumulado: la resolución de reconocimiento se puede solicitar después del cese. El grado personal permanece aunque no se esté en el puesto que lo generó.
Qué nivel de grado consolido si mi puesto cambia de nivel CD por modificación de RPT sin que yo cambie de puesto? Si la RPT sube el nivel del puesto y tú sigues en él, el tiempo anterior a la modificación computa al nivel anterior, y el tiempo posterior computa al nuevo nivel. Si la RPT baja el nivel, el tiempo anterior computa al nivel anterior (más alto). En ambos casos, el cómputo se aplica a los plazos del nivel correspondiente a cada periodo. Para el impacto retributivo de un cambio de nivel, la calculadora de sueldo permite comparar escenarios.
Si promotion interna a un subgrupo superior con grado inferior al mínimo del nuevo intervalo, qué grado me asignan? Al ascender a un subgrupo superior por promoción interna, si tu grado consolidado anterior está por debajo del nivel mínimo del intervalo del nuevo subgrupo, la administración te asigna automáticamente el nivel mínimo del nuevo intervalo como grado de partida. No se pierde el grado anterior, sino que se actualiza al mínimo viable del nuevo subgrupo. Los servicios prestados a partir de ese momento ya computan hacia la consolidación de grados superiores dentro del nuevo intervalo.
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