TL;DR
- El grado personal se consolida al desempeñar un puesto durante 2 años continuados o 3 con interrupción dentro de un periodo de 5 años (EBEP art. 70).
- El grado consolidado no se pierde al pasar a un puesto de menor nivel: actúa como suelo retributivo.
- El grado consolidado se utiliza como mérito en concursos: cuanto más alto, mejor puntuación.
- El grado no puede superar el intervalo legal del subgrupo del puesto desempeñado.
- Periodos de comisión de servicios, excedencia por cuidado y servicios especiales computan para consolidar.
Marco normativo
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 70 (carrera horizontal y consolidación del grado). - RD 364/1995 (
BOE-A-1995-7843), arts. 70-72. - Resolución del Secretario de Estado que precisa los cómputos en la AGE.
Mecanismo de consolidación
Regla básica
El grado se consolida al cumplir 2 años continuados o 3 años discontinuos dentro de un periodo de 5 años en puestos del mismo nivel CD.
Ejemplo 1: consolidación continua
- Funcionario A2 toma posesión de un puesto CD 22 en enero de 2022.
- Sigue en el puesto sin interrupción.
- En enero de 2024 (2 años continuados): consolida el grado 22.
Ejemplo 2: consolidación discontinua
- Funcionario A2 desempeña un puesto CD 22 durante 18 meses (enero 2020 - junio 2021).
- Cambia a un puesto CD 20 durante 6 meses (julio 2021 - diciembre 2021).
- Vuelve a un puesto CD 22 durante 18 meses (enero 2022 - junio 2023).
- Total acumulado en CD 22: 18 + 18 = 36 meses = 3 años discontinuos dentro del periodo de 5 años (2020-2024).
- En junio de 2023: consolida el grado 22.
Ejemplo 3: cambio al alza durante el cómputo
- Funcionario A1 desempeña un puesto CD 26 durante 1 año.
- Asciende a un puesto CD 28 durante 3 años.
- En este caso consolida primero el grado 26 (al completar 2 años en total entre CD 26 y superiores) y, 2 años después, el grado 28.
- Hay reglas específicas para puestos de nivel superior: contabilizan también para grados inferiores.
Suelo retributivo
El grado consolidado actúa como suelo. Si el funcionario cesa en el puesto y va a uno de menor nivel:
- El complemento de destino se cobra al nivel del puesto desempeñado actual, NO al grado consolidado.
- Pero al concurrir a concursos posteriores, el grado consolidado puntúa como mérito.
Hay un mecanismo específico de garantía retributiva en algunas administraciones: cuando un funcionario con grado superior va a un puesto de menor nivel por causas no imputables a su voluntad, puede tener un complemento personal transitorio para no perder retribución.
Intervalos por subgrupo
El grado personal solo puede consolidarse dentro del intervalo del subgrupo:
| Subgrupo | Intervalo CD habitual |
|---|---|
| A1 | 20-30 |
| A2 | 16-26 |
| B | 14-26 |
| C1 | 11-22 |
| C2 | 9-18 |
| AP | 7-14 |
(Tabla orientativa; el intervalo concreto puede variar según administración y se fija en el RD 364/1995 art. 71).
Promoción interna y grado
Cuando un funcionario asciende por promoción interna a un subgrupo superior:
- Conserva su grado consolidado anterior (si está dentro del intervalo del nuevo subgrupo).
- Si el grado consolidado anterior está fuera del intervalo del nuevo subgrupo (por ser inferior al mínimo del intervalo nuevo), el funcionario adquiere el nivel mínimo del nuevo intervalo.
Ejemplo 4: promoción interna A2 → A1
- Funcionario A2 con grado consolidado 22.
- Promociona a A1.
- Intervalo A1: 20-30. Su grado 22 está dentro del intervalo.
- Conserva el grado 22 como personal del subgrupo A1.
Ejemplo 5: promoción con grado fuera del intervalo
- Funcionario C2 con grado consolidado 12.
- Promociona a C1.
- Intervalo C1: 11-22. Su grado 12 está dentro del intervalo.
- Conserva el grado 12.
Tiempo de servicios especiales y comisiones
Computan para consolidar grado:
- Comisión de servicios: el grado del puesto en comisión computa.
- Adscripción provisional: computa.
- Excedencia por cuidado de hijos: los primeros 3 años computan.
- Servicios especiales: computan a efectos de carrera (TREBEP art. 87).
No computan:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la consolidación o es automática? La consolidación es automática al cumplir los requisitos. Sin embargo, el reconocimiento administrativo se hace mediante resolución específica solicitable por el funcionario.
¿El grado consolidado lo pierdo si paso a otra administración? No. El grado consolidado se mantiene al cambiar de administración pública (con reconocimiento por la nueva).
¿Es posible consolidar dos grados sucesivos en pocos años? Sí, si se desempeñan puestos de niveles diferentes y se cumplen los plazos en cada nivel. Las reglas para cómputos cruzados están en RD 364/1995 art. 72.
¿Y si el puesto cambia de nivel CD por modificación de la RPT? Si el funcionario continúa en el puesto cuya numeración varía, el tiempo previo computa al nuevo nivel. Hay reglas específicas que conviene consultar.
Fuentes
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 70. - RD 364/1995 (
BOE-A-1995-7843), arts. 70-72. - Resoluciones del Ministerio de Hacienda específicas para la AGE.