TL;DR
- En comisión de servicios el funcionario desempeña temporalmente un puesto distinto del suyo, manteniendo reserva en el de origen.
- Cobra las retribuciones del puesto en comisión desde el día de toma de posesión, no las del puesto de origen.
- Si el puesto en comisión tiene un nivel CD o CE inferior, puede mantener un complemento personal transitorio para no perder retribución.
- Reservada por plazo máximo de 1 año (prorrogable 1 año más) según RD 364/1995 art. 64.
- Se computan los servicios prestados a todos los efectos (trienios, grado personal, antigüedad).
Marco normativo
- RD 364/1995, art. 64 (comisiones de servicios en AGE).
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 81 (movilidad funcional). - Acuerdos sindicales sectoriales con regulación complementaria.
- Normativas autonómicas y locales paralelas.
Tipos de comisión de servicios
Voluntaria (la habitual)
El funcionario solicita el puesto y la administración lo otorga por necesidad del servicio. Requiere acuerdo de las dos administraciones si son distintas.
Forzosa
Cuando concurren razones excepcionales y el órgano competente la impone. Requiere motivación específica y procedimiento garantista.
Por urgencia
Se utiliza para cubrir vacantes con carácter urgente cuando no hay tiempo para concurso. Tiene plazo más breve.
Qué se cobra en comisión
Desde la toma de posesión del puesto en comisión, el funcionario percibe:
- Sueldo base y trienios correspondientes a su subgrupo (no cambian: lo determina la condición personal, no el puesto).
- Complemento de destino del puesto en comisión (puede ser distinto del de origen).
- Complemento específico del puesto en comisión.
- Productividad y gratificaciones del puesto en comisión.
Qué pasa si el puesto en comisión retribuye menos
Si el puesto en comisión tiene un CD o CE inferior al del puesto de origen, el funcionario puede tener derecho a un complemento personal transitorio:
- Aplicable cuando la comisión es forzosa o por interés del servicio.
- Cubre la diferencia retributiva hasta el nivel del puesto de origen.
- Se mantiene mientras dure la comisión.
En comisiones voluntarias no es obligatorio: el funcionario acepta la retribución del puesto al solicitar la comisión.
Reserva del puesto de origen
Durante la comisión:
- El puesto de origen queda reservado para el funcionario.
- No puede convocarse libre durante el periodo.
- Al terminar la comisión, el funcionario regresa al puesto de origen sin proceso adicional.
Cómputo a efectos de carrera
Los servicios en comisión computan a todos los efectos:
- Trienios: cada 3 años de servicio activo en comisión.
- Grado personal: consolidación según el nivel del puesto desempeñado.
- Antigüedad: incluida en la hoja de servicios.
- Pensión: cotización y reconocimiento equivalentes.
Plazo y prórrogas
- Plazo máximo inicial: 1 año (RD 364/1995 art. 64.4).
- Prórroga: 1 año más excepcionalmente, debiendo entonces convocarse el puesto.
- Pasado el plazo, debe cubrirse el puesto definitivamente por concurso o LD.
Diferencias con figuras próximas
| Figura | Reserva puesto origen | Retribución | Plazo |
|---|---|---|---|
| Comisión de servicios | Sí | Puesto en comisión | 1 año + 1 |
| Adscripción provisional | Sí (limitada) | Puesto en adscripción | Hasta concurso |
| Atribución temporal de funciones | Sí | Puesto de origen | Variable |
| Cambio de puesto por concurso | No | Puesto nuevo | Definitivo |
Preguntas frecuentes
¿Puedo concurrir a un concurso durante la comisión? Sí. El cambio definitivo se materializaría al adjudicarse el puesto.
¿La comisión computa para consolidar grado? Sí. Dos años en un nivel CD consolidados (con un mínimo de continuidad) sirven para consolidar el grado personal del nivel desempeñado (EBEP art. 70).
¿La administración puede cancelar la comisión en cualquier momento? Sí, motivadamente y con preaviso. El funcionario regresa al puesto de origen.
¿Cómo se solicita? Mediante instancia al órgano competente del puesto que se desea desempeñar, con su currículum y motivación. La aceptación corresponde al órgano de destino con acuerdo del de origen.
Fuentes
- RD 364/1995 (
BOE-A-1995-7843) — Reglamento de provisión. - TREBEP (
BOE-A-2015-11719) — art. 81. - Normativa autonómica equivalente.