TL;DR
- El permiso parental de ocho semanas lo reconoce el EBEP para que el funcionario pueda atender el cuidado del hijo o menor acogido durante los primeros ocho años de vida o acogimiento.
- Es un permiso distinto e independiente del permiso por nacimiento y cuidado de menor: no los sustituye ni los reduce.
- El EBEP lo configura como permiso sin retribución, pero muchas comunidades autónomas y la Administración General del Estado han aprobado normativa propia que lo retribuye total o parcialmente.
- Puede disfrutarse de forma continua o fraccionada, a tiempo completo o en régimen de jornada reducida, en los términos que fije la normativa aplicable.
- Este permiso tiene su origen en la transposición de normativa europea sobre conciliación y corresponsabilidad.
Qué es el permiso parental de ocho semanas
El permiso parental es un permiso retribuido o no retribuido —según la normativa aplicable en cada administración— que permite al funcionario ausentarse del trabajo para cuidar de un hijo o menor acogido durante los primeros ocho años de su vida. Se trata de un permiso diferente al permiso por nacimiento y cuidado de menor: este último se disfruta de forma inmediata tras el parto, la adopción o el acogimiento, y tiene una duración de dieciséis semanas como mínimo. El permiso parental, en cambio, puede disfrutarse en cualquier momento dentro de ese plazo de ocho años.
El EBEP introdujo este permiso como resultado de la transposición de la directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral. La norma básica estatal establece la duración mínima —ocho semanas— y las condiciones de ejercicio, pero permite que las administraciones públicas mejoren el derecho en cuanto a duración, retribución y modalidades de disfrute.
Quién puede disfrutarlo
Tienen derecho al permiso parental los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos, así como el personal laboral al servicio de las administraciones públicas en las condiciones que establezca el convenio aplicable. El derecho corresponde a cada progenitor de forma individual: si ambos son empleados públicos, cada uno puede disfrutar sus ocho semanas de forma independiente, sin que el disfrute de uno afecte al del otro.
El derecho se reconoce también en los casos de adopción y acogimiento, siempre que el menor sea menor de ocho años en el momento del disfrute. En los supuestos de discapacidad del menor, la normativa puede establecer condiciones específicas que amplíen el plazo o las modalidades de disfrute.
Duración y modalidades de disfrute
El EBEP fija una duración mínima de ocho semanas. Las administraciones pueden ampliarla mediante normativa propia o mediante acuerdos de negociación colectiva. La Administración General del Estado y varias comunidades autónomas han regulado el permiso con condiciones más favorables que el mínimo legal.
El disfrute puede ser continuo —las ocho semanas seguidas— o fraccionado en periodos distintos, dentro del plazo de ocho años desde el nacimiento, la adopción o el acogimiento. Las condiciones de fraccionamiento las establece la normativa aplicable: algunas administraciones permiten disfrutarlo semana a semana; otras exigen un mínimo de semanas consecutivas por cada periodo de disfrute.
El permiso también puede disfrutarse en régimen de jornada reducida, de forma que el funcionario reduce su jornada diaria o semanal en lugar de ausentarse completamente. En este caso, la duración efectiva del permiso se alarga para compensar la menor reducción diaria. Las condiciones concretas de la jornada reducida las fija la normativa aplicable en cada administración.
Retribución: la diferencia clave entre administraciones
El EBEP, en su redacción básica, no garantiza la retribución durante el permiso parental. Esta es la diferencia principal con el permiso por nacimiento —que sí es retribuido íntegramente—, y es el aspecto en que más difieren las distintas administraciones.
La Administración General del Estado aprobó la retribución del permiso parental mediante normativa propia, equiparando su tratamiento al de otros permisos retribuidos. Varias comunidades autónomas han seguido el mismo camino, aunque con condiciones y plazos de aplicación distintos.
En las administraciones que no han aprobado la retribución, el funcionario puede disfrutar el permiso, pero no percibe sueldo durante ese tiempo. Esto convierte el permiso en una herramienta de conciliación solo accesible para quienes tienen capacidad económica para asumir la reducción de ingresos, lo que ha generado críticas desde las organizaciones sindicales y de igualdad.
Antes de solicitar el permiso, el funcionario debe verificar qué normativa le aplica: si trabaja en la Administración General del Estado, en una comunidad autónoma con el permiso retribuido, o en una administración que aún no lo ha regulado o que no lo retribuye.
Compatibilidad con otros permisos y medidas de conciliación
El permiso parental es compatible con el permiso por nacimiento y cuidado de menor: son dos derechos distintos que se acumulan, no se sustituyen. Después de disfrutar el permiso de dieciséis semanas por nacimiento, el funcionario conserva íntegras las ocho semanas del permiso parental para disfrutarlas antes de que el menor cumpla ocho años.
El permiso parental también es compatible con la reducción de jornada por guarda legal —que se explica en la guía de reducción de jornada por guarda legal—, aunque no pueden disfrutarse simultáneamente en la misma franja horaria. La excedencia por cuidado de familiar es otra medida de conciliación distinta, con mayor duración pero con consecuencias más intensas en la retribución y la carrera.
Procedimiento para solicitar el permiso
La solicitud del permiso parental debe presentarse con una antelación mínima que fija la normativa aplicable —habitualmente quince días hábiles—, salvo que la urgencia o la imprevisibilidad de la causa justifiquen un plazo menor. La solicitud debe indicar la fecha de inicio, la duración prevista y, si se opta por el disfrute fraccionado o en jornada reducida, las condiciones concretas.
La administración puede ordenar el disfrute en un momento diferente al solicitado si existen razones objetivas de organización del servicio debidamente justificadas, siempre dentro del plazo máximo permitido. Esta posibilidad de aplazamiento tiene límites: la normativa establece que el aplazamiento no puede vaciar de contenido el derecho ni hacer su ejercicio imposible en la práctica.
La resolución de la solicitud corresponde al órgano competente en materia de personal del organismo, que debe pronunciarse de forma expresa. El silencio administrativo en materia de permisos y licencias tiene distintos efectos según la normativa autonómica aplicable.
Efectos en la carrera y en las cotizaciones
El tiempo disfrutado en permiso parental computa a efectos de antigüedad, trienios, carrera horizontal y, en su caso, evaluación del desempeño. No se produce ninguna interrupción en el cómputo de servicios prestados durante el permiso, con independencia de si es retribuido o no.
A efectos de cotización a la Seguridad Social, si el permiso es retribuido, la cotización se mantiene con normalidad. Si no es retribuido, las reglas de cotización durante periodos de permiso sin sueldo son más complejas y dependen de la normativa de Seguridad Social vigente, que establece en qué casos hay cotización asimilada y en cuáles el periodo queda sin cubrir.
El grado personal consolidado y el nivel de carrera horizontal alcanzados antes del permiso se mantienen sin alteración durante su disfrute.
Preguntas frecuentes
¿El permiso parental sustituye al permiso de paternidad o maternidad? No. Son derechos independientes. El permiso por nacimiento y cuidado de menor (las antiguas maternidad y paternidad) se disfruta de forma inmediata al hecho causante. El permiso parental de ocho semanas es un derecho adicional que puede disfrutarse en cualquier momento antes de que el menor cumpla ocho años.
¿Cobro sueldo durante las ocho semanas? Depende de la administración en la que trabajes. La Administración General del Estado y algunas comunidades autónomas han aprobado la retribución. En otras administraciones el permiso no es retribuido. Consulta la normativa de tu organismo o la unidad de personal antes de solicitarlo.
¿Pueden disfrutarlo los dos progenitores si los dos son funcionarios? Sí, cada progenitor tiene su propio derecho de ocho semanas. Pueden disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, en cualquier combinación, siempre que cada uno no supere las ocho semanas.
¿Puedo disfrutarlo a tiempo parcial en lugar de por semanas completas? La normativa básica lo permite, pero las condiciones concretas —mínimo de reducción, periodos en que es posible, computo de las semanas— las fija la normativa de cada administración. Consulta las instrucciones de tu organismo o a tu unidad de personal.
¿Qué pasa si el menor tiene una discapacidad reconocida? La normativa puede establecer condiciones especiales —mayor duración, mayor flexibilidad de disfrute— para los casos en que el menor tiene una discapacidad reconocida. Conviene verificar la normativa específica aplicable a tu administración y colectivo.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente): régimen del permiso parental en la función pública.
- Normativa de la Administración General del Estado sobre retribución del permiso parental.
- Normativa autonómica de función pública de cada comunidad: condiciones específicas del permiso parental en cada ámbito.
- Directiva europea sobre conciliación de la vida familiar y laboral, como origen normativo del permiso.
- Portal de datos y fuentes: información normativa sobre permisos y licencias en la función pública.
Términos relacionados
- Permiso retribuido
- Reducción de jornada
- Excedencia
- Vacaciones del funcionario
- Funcionario de carrera
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