- Código interno
forales-navarra- Ámbito
- Administración autonómica
El cuerpo en profundidad
El personal funcionario de la Administración Foral de Navarra integra los cuerpos generales y especiales al servicio de la administración autonómica navarra, regida por el régimen foral específico reconocido por la Constitución y por la LO 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Especificidad foral
Navarra dispone de régimen foral propio en función pública, con competencias específicas reconocidas. El personal foral tiene normativa propia (la Ley Foral 11/1992 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra) que desarrolla el régimen foral con peculiaridades respecto al TREBEP, aplicable como derecho supletorio.
Estructura de niveles
La clasificación foral mantiene una estructura de niveles parcialmente distinta del TREBEP: Nivel A (Universitario superior), Nivel B (Universitario medio), Nivel C (Bachillerato y FP superior), Nivel D (FP medio y ESO), Nivel E (Sin titulación específica).
Acceso
Acceso por oposición o concurso-oposición convocados por la Administración Foral. El euskera se valora como mérito en todo el territorio foral y puede ser requisito en puestos con destino en la zona vascoparlante o mixta de Navarra (según la Ley Foral 18/1986 del Vascuence).
Encaje retributivo
Régimen retributivo del personal funcionario foral con peculiaridades por el régimen tributario propio. Sueldo base, complementos del puesto en RPT foral, trienios. La administración foral complementa mediante complemento específico foral fijado en la RPT.
Marco normativo
Cuerpos regulados por la Ley Foral 11/1992 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y por la LO 13/1982 de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral. TREBEP como derecho supletorio.
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