- Código interno
medico-familia- Subgrupo
- A1 — Subgrupo A1
- Ámbito
- Personal estatutario sanitario
- Norma de referencia
- Ley 55/2003
El cuerpo en profundidad
El Médico de Familia (Atención Primaria) es el médico especialista con vínculo estatutario que ejerce en los centros de salud y áreas básicas de salud del Sistema Nacional de Salud (SNS). Equivale al subgrupo A1. Es la puerta de entrada habitual del sistema sanitario público y el responsable de la atención longitudinal del paciente.
Funciones
- Atención sanitaria integral al paciente: prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los problemas de salud agudos y crónicos.
- Atención longitudinal: seguimiento del paciente a lo largo del tiempo y de todo su ciclo vital.
- Coordinación con la atención hospitalaria: derivación a especialistas, interpretación de informes, manejo del paciente al alta hospitalaria.
- Atención domiciliaria a pacientes con dificultad para acudir al centro de salud (personas mayores, dependientes, paliativos).
- Atención urgente ambulatoria en el centro de salud y en el punto de atención continuada (PAC).
- Educación para la salud: promoción de hábitos saludables, prevención de enfermedades, vacunación.
- Docencia de residentes (MIR) en los centros docentes acreditados.
Acceso
Acceso por oposición o concurso-oposición convocados por cada servicio autonómico de salud. Requisitos: título de Grado en Medicina y título de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria obtenido por la vía MIR (residencia de 4 años en unidades docentes acreditadas).
Encaje retributivo
Equivalente al subgrupo A1 con régimen del Estatuto Marco. Sueldo base, trienios, complemento específico (variable por puesto y CCAA), complemento de carrera profesional, complemento de atención continuada (guardias en PAC), complemento de productividad. Algunos servicios autonómicos retribuyen además por TIS adscritas (Tarjetas Individuales Sanitarias asignadas al cupo) y por resultados de salud. Mutualidad: en general RGSS salvo encuadre histórico distinto.
Marco normativo
Regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (BOE-A-2003-23101), la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE-A-2003-21340) y el RD 183/2008 sobre formación sanitaria especializada (MIR). La especialidad se rige por la Orden SCO/1198/2005 que aprueba el programa formativo.
Sueldo de Médico de Familia (Atención Primaria) por año
Ficha retributiva anual con la cifra de sueldo base, trienio y pagas extraordinarias del subgrupo A1 aplicada al cuerpo, con cita BOE del PGE o RDL vigente en cada ejercicio.
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Comparativas con Médico de Familia (Atención Primaria)
Vista lado a lado con datos verificables y análisis derivado de las cifras oficiales.