- Código interno
pediatra-ap- Subgrupo
- A1 — Subgrupo A1
- Ámbito
- Personal estatutario sanitario
- Norma de referencia
- Ley 55/2003
El cuerpo en profundidad
El Pediatra de Atención Primaria es personal estatutario sanitario facultativo (equivalente al subgrupo A1) que atiende a la población infantil (de 0 a 14 años habitualmente) en los centros de salud y consultorios del SNS. Su acceso requiere haber superado la formación sanitaria especializada en Pediatría y sus Áreas Específicas vía MIR.
Funciones
- Atención clínica integral al menor: consultas de demanda, programa del niño sano, vacunación, atención de urgencias pediátricas.
- Seguimiento del desarrollo psicomotor y crecimiento desde el nacimiento.
- Programas preventivos específicos pediátricos: programa del lactante, programa del adolescente, cribados, educación sanitaria a familias.
- Coordinación con servicios sociales y educativos ante situaciones de riesgo o necesidad de protección.
- Derivación a atención especializada hospitalaria cuando se requiere.
Acceso
Acceso por oposición o concurso-oposición convocados por cada servicio autonómico de salud, con requisito previo del título de Médico Especialista en Pediatría, obtenido tras superar la convocatoria MIR del Ministerio de Sanidad y completar cuatro años de residencia en una unidad docente acreditada.
Encaje retributivo
Personal estatutario facultativo, régimen Estatuto Marco. Retribución del subgrupo A1 con sueldo base, complemento de destino, complemento específico de atención primaria, atención continuada (servicios de urgencias pediátricas, refuerzo asistencial), trienios y carrera profesional.
Marco normativo
Cuerpo regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco y la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. La formación MIR se rige por el RD 183/2008.
Sueldo de Pediatra de Atención Primaria por año
Ficha retributiva anual con la cifra de sueldo base, trienio y pagas extraordinarias del subgrupo A1 aplicada al cuerpo, con cita BOE del PGE o RDL vigente en cada ejercicio.
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