¿Cuánto cobra un funcionario de Facultativo Especialista de Área?
En 2026, el subgrupo A1 parte de un sueldo base de 16.646,88 € anuales (PGE). Con el complemento de destino del nivel 24, habitual en este cuerpo y 4 trienios, el bruto orientativo ronda 27.959,28 € y el neto, unos 20.689,87 € al año (1724,16 €/mes), con retención IRPF orientativa del 26,00 %. El complemento específico del puesto y la productividad, no públicos por puesto, elevan la cifra.
Novedad: la subida salarial vigente actualiza estas cifras. Sigue las novedades retributivas en actualidad.
Del bruto al neto (ejemplo orientativo)
| Concepto | Importe anual |
|---|---|
| Sueldo base (subgrupo A1) | 16.646,88 € |
| Trienios (4 × 640,68 €) | 2562,72 € |
| Complemento de destino (nivel 24) | 8749,68 € |
| Bruto anual | 27.959,28 € |
| IRPF orientativo (26,00 %) | −7269,41 € |
| Neto anual orientativo | 20.689,87 € |
| Neto mensual orientativo (÷ 12) | 1724,16 € |
Estimación informativa, no vinculante. No incluye complemento específico ni productividad: varían por puesto y no se publican de forma homogénea (La nómina real incluye atención continuada (guardias presenciales y localizadas), complemento de carrera profesional, productividad variable, complemento específico por jefatura de servicio o sección y complementos por especialidad escasa según convocatoria.). Ajusta tu nivel, trienios y específico en la calculadora de sueldo, y compara el neto entre comunidades en la calculadora de neto por CCAA.
Evolución del sueldo base del subgrupo A1
| Año | Sueldo base | Trienio | Pagas extra |
|---|---|---|---|
| 2026 | 16.646,88 € | 640,68 € | 1712,10 € |
| 2025 | 16.400,88 € | 631,20 € | 1686,80 € |
| 2024 | 16.000,80 € | 615,84 € | 1645,66 € |
| 2023 | 15.535,20 € | 597,96 € | 1597,76 € |
| 2022 | 14.864,16 € | 572,04 € | 1528,74 € |
| 2021 | 14.572,68 € | 560,88 € | 1498,76 € |
Serie del subgrupo según el anexo retributivo del PGE de cada año. Detalle completo en el subgrupo A1.
- Código interno
fea- Subgrupo
- A1 — Subgrupo A1
- Norma de referencia
- Ley 55/2003
El cuerpo en profundidad
El Facultativo Especialista de Área (FEA) es el médico especialista con vínculo estatutario al servicio de los hospitales del Sistema Nacional de Salud (SNS). Equivale al subgrupo A1. Depende de cada servicio autonómico de salud y constituye la categoría principal de personal facultativo hospitalario, con más de 40 especialidades médicas y quirúrgicas reconocidas en España.
Funciones
- Asistencia sanitaria especializada en consultas externas, hospitalización, urgencias y cuidados intensivos del hospital de destino.
- Indicación, realización e interpretación de pruebas diagnósticas y terapéuticas propias de la especialidad.
- Atención continuada (guardias) presenciales y localizadas según el régimen del servicio.
- Docencia de residentes (MIR) en unidades docentes acreditadas y de estudiantes de Medicina cuando el hospital tiene convenio universitario.
- Investigación clínica y participación en ensayos clínicos, publicaciones científicas y proyectos competitivos.
Especialidades
Más de 40 especialidades vía MIR: Anestesiología y Reanimación, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Dermatología, Endocrinología, Hematología, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Reumatología, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Urología, entre otras.
Acceso
Acceso por oposición o concurso-oposición convocados por cada servicio autonómico de salud. Requisitos: título de Grado en Medicina y título de especialista obtenido por la vía MIR (Médico Interno Residente, residencia formativa de 4-5 años según especialidad) o titulación extranjera homologada.
Encaje retributivo
Equivalente al subgrupo A1 con régimen del Estatuto Marco. Sueldo base, trienios, complemento específico (variable por puesto, especialidad y CCAA), complemento de carrera profesional, complemento de atención continuada (guardias), complemento de productividad variable y específico de jefes de servicio/sección. Mutualidad: en general RGSS salvo encuadre histórico distinto.
Marco normativo
Regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (BOE-A-2003-23101), la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE-A-2003-21340) y el RD 183/2008 que regula la formación sanitaria especializada (MIR).
Funciones en detalle
El Facultativo Especialista de Área ejerce la medicina especializada en el ámbito hospitalario del Sistema Nacional de Salud. La práctica clínica diaria varía sustancialmente entre especialidades, pero en todas ellas el FEA asume la responsabilidad clínica directa sobre los pacientes asignados: indicación diagnóstica, prescripción terapéutica, seguimiento en consultas y en planta de hospitalización.
La atención continuada mediante guardias es uno de los rasgos más definitorios del puesto: las guardias presenciales de veinticuatro horas en los servicios de urgencias, unidades de cuidados intensivos y paritorios constituyen una parte significativa de la jornada y de la retribución total. Las guardias localizadas, donde el médico está disponible sin presencia física pero puede ser llamado, se aplican en especialidades con menor urgencia pero alta complejidad.
La función docente con residentes MIR es obligatoria en las unidades acreditadas para formación especializada: el FEA tutor supervisa y evalúa al médico residente, participa en los pases de visita conjuntos y redacta informes de evaluación anual. En hospitales universitarios, la docencia de pregrado de Medicina añade una carga lectiva adicional regulada por el convenio con la universidad.
La investigación clínica abarca desde la participación en ensayos clínicos promovidos por la industria farmacéutica (con gestión a través del comité ético del hospital) hasta el desarrollo de líneas propias de investigación con financiación pública competitiva. Los FEA con producción científica relevante pueden acumular sexenios de investigación que influyen en la carrera profesional.
Acceso y proceso selectivo
El acceso al puesto de FEA en el SNS requiere superar un concurso-oposición convocado por cada servicio autonómico de salud. El requisito previo imprescindible es el título de especialista, que en España se obtiene casi exclusivamente a través del sistema MIR: el médico graduado supera el examen nacional MIR, obtiene plaza en una unidad docente acreditada y completa la residencia formativa de cuatro o cinco años según la especialidad.
La oposición para FEA evalúa conocimientos de la especialidad, gestión clínica, legislación sanitaria y, según la convocatoria, méritos curriculares (publicaciones, ponencias, formación continuada, cargos de responsabilidad durante la residencia). El concurso de méritos tiene un peso creciente en las convocatorias autonómicas frente al examen teórico puro.
Carrera profesional y destinos
La carrera profesional de los FEA se estructura, en la mayoría de las comunidades autónomas, en cuatro niveles que reconocen la antigüedad, la formación continuada, la actividad investigadora y la participación en la gestión clínica. La progresión de nivel tiene efecto retributivo directo mediante el complemento de carrera profesional, regulado en cada acuerdo de negociación colectiva autonómica.
Los destinos iniciales se determinan en las oposiciones; la movilidad posterior depende de los concursos de traslados de cada servicio de salud y, en algunos casos, de la comisión de servicios temporal entre centros. Las jefaturas de sección y de servicio son puestos de libre designación o concurso específico dentro de cada hospital.
La retribución del FEA incluye sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico del puesto y el complemento de atención continuada por guardias. La calculadora de sueldo permite estimar el importe según comunidad autónoma y nivel de carrera.
Jubilación y mutualidad
El personal estatutario del SNS se encuadra mayoritariamente en el Régimen General de la Seguridad Social, con la jubilación ordinaria regulada por la normativa de la Seguridad Social. No existen coeficientes reductores generales para la categoría de FEA, aunque algunos colectivos con guardias nocturnas prolongadas han planteado esta cuestión en la negociación sectorial. Para ampliar la información sobre jubilación en el SNS, véase /jubilacion.
En su colectivo
El FEA es la categoría central del sistema hospitalario dentro del colectivo de sanidad. La variabilidad entre comunidades autónomas en retribuciones, organización de guardias y estructura de carrera profesional es considerable, lo que hace que dos FEA de la misma especialidad con idéntica antigüedad puedan tener condiciones laborales y retributivas muy distintas según dónde presten servicio.
Sueldo de Facultativo Especialista de Área por año
Ficha retributiva anual con la cifra de sueldo base, trienio y pagas extraordinarias del subgrupo A1 aplicada al cuerpo, con cita BOE del PGE o RDL vigente en cada ejercicio.
Sueldo 2010 · Sueldo 2011 · Sueldo 2012 · Sueldo 2013 · Sueldo 2014 · Sueldo 2015 · Sueldo 2016 · Sueldo 2017 · Sueldo 2018 · Sueldo 2019 · Sueldo 2020 · Sueldo 2021 · Sueldo 2022 · Sueldo 2023 · Sueldo 2024 · Sueldo 2025 · Sueldo 2026
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Comparativas con Facultativo Especialista de Área
Vista lado a lado con datos verificables y análisis derivado de las cifras oficiales.