- Código interno
fea- Subgrupo
- A1 — Subgrupo A1
- Ámbito
- Personal estatutario sanitario
- Norma de referencia
- Ley 55/2003
El cuerpo en profundidad
El Facultativo Especialista de Área (FEA) es el médico especialista con vínculo estatutario al servicio de los hospitales del Sistema Nacional de Salud (SNS). Equivale al subgrupo A1. Depende de cada servicio autonómico de salud y constituye la categoría principal de personal facultativo hospitalario, con más de 40 especialidades médicas y quirúrgicas reconocidas en España.
Funciones
- Asistencia sanitaria especializada en consultas externas, hospitalización, urgencias y cuidados intensivos del hospital de destino.
- Indicación, realización e interpretación de pruebas diagnósticas y terapéuticas propias de la especialidad.
- Atención continuada (guardias) presenciales y localizadas según el régimen del servicio.
- Docencia de residentes (MIR) en unidades docentes acreditadas y de estudiantes de Medicina cuando el hospital tiene convenio universitario.
- Investigación clínica y participación en ensayos clínicos, publicaciones científicas y proyectos competitivos.
Especialidades
Más de 40 especialidades vía MIR: Anestesiología y Reanimación, Cardiología, Cirugía General, Cirugía Pediátrica, Dermatología, Endocrinología, Hematología, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Nefrología, Neumología, Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oncología Médica, Oncología Radioterápica, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psiquiatría, Radiodiagnóstico, Reumatología, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Urología, entre otras.
Acceso
Acceso por oposición o concurso-oposición convocados por cada servicio autonómico de salud. Requisitos: título de Grado en Medicina y título de especialista obtenido por la vía MIR (Médico Interno Residente, residencia formativa de 4-5 años según especialidad) o titulación extranjera homologada.
Encaje retributivo
Equivalente al subgrupo A1 con régimen del Estatuto Marco. Sueldo base, trienios, complemento específico (variable por puesto, especialidad y CCAA), complemento de carrera profesional, complemento de atención continuada (guardias), complemento de productividad variable y específico de jefes de servicio/sección. Mutualidad: en general RGSS salvo encuadre histórico distinto.
Marco normativo
Regulado por la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (BOE-A-2003-23101), la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (BOE-A-2003-21340) y el RD 183/2008 que regula la formación sanitaria especializada (MIR).
Sueldo de Facultativo Especialista de Área por año
Ficha retributiva anual con la cifra de sueldo base, trienio y pagas extraordinarias del subgrupo A1 aplicada al cuerpo, con cita BOE del PGE o RDL vigente en cada ejercicio.
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Comparativas con Facultativo Especialista de Área
Vista lado a lado con datos verificables y análisis derivado de las cifras oficiales.