Resumen ejecutivo
El concurso general de provisión de puestos es el sistema ordinario para cubrir puestos vacantes en el empleo público, regulado en los arts. 78 y 79 del TREBEP y desarrollado en el Real Decreto 364/1995. Valora méritos objetivos (antigüedad, grado consolidado, formación, valoración del trabajo desarrollado) y adjudica los puestos a quienes obtienen mayor puntuación. Es el principal mecanismo de movilidad del personal funcionario.
Marco normativo
- TREBEP, arts. 78-79: regula los sistemas de provisión: concurso (ordinario o específico) y libre designación.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general de ingreso y provisión de puestos en la AGE.
- Normativa autonómica de función pública (cada CCAA desarrolla el procedimiento para su personal autonómico).
Quién puede participar
En el concurso general pueden participar los funcionarios de carrera del cuerpo o cuerpos para los que se convoque el puesto, en cualquier situación administrativa (activo, excedencia voluntaria con derecho a reserva, comisión de servicios, servicios especiales) salvo expediente disciplinario en suspenso o pérdida de la condición de funcionario.
Las bases de la convocatoria fijan los requisitos específicos: subgrupo, cuerpo, grado personal consolidado mínimo, titulación adicional si la hay, idioma cooficial si el puesto está en CCAA con cooficialidad lingüística, etc.
Baremo del concurso
El baremo es la lista de méritos puntuables que la convocatoria fija. Los criterios habituales:
1. Grado personal consolidado
El grado personal del aspirante puntúa en función de su nivel:
- Grado superior al nivel del puesto: máxima puntuación.
- Grado igual al nivel del puesto: puntuación intermedia.
- Grado inferior al nivel del puesto: puntuación reducida.
Es el mérito con más peso habitual en concursos para puestos de mando.
2. Valoración del trabajo desarrollado
Puntúa la experiencia en puestos similares al ofertado, valorada por:
- Nivel del puesto desempeñado.
- Tiempo de desempeño efectivo.
- Afinidad funcional con el puesto convocado.
3. Cursos de formación
Puntúa la formación acreditada en materias relacionadas con el puesto:
- Cursos del INAP o de los institutos autonómicos equivalentes.
- Cursos de organismos públicos reconocidos (universidades, centros oficiales).
- Idiomas con certificación oficial.
- Postgrados (máster oficial, doctorado).
4. Antigüedad en la administración
Puntúa el tiempo total de servicios efectivos prestados en cualquier administración pública. Suele tener un tope (típicamente equivalente a 30-35 años).
5. Méritos específicos (si los hay)
Algunas convocatorias añaden méritos específicos: experiencia en una materia concreta, publicaciones especializadas, dirección de equipos en un sector, etc. Se valoran aparte del baremo general.
Procedimiento
- Aprobación y publicación de la convocatoria en el boletín oficial.
- Plazo de presentación de instancias (típicamente 15 días hábiles desde la publicación).
- Aportación de méritos con la documentación acreditativa (certificados de servicios, títulos, cursos).
- Valoración por la comisión de valoración del concurso. La comisión es paritaria: representantes de la administración y de los sindicatos. Aplica el baremo a cada candidatura.
- Propuesta de adjudicación provisional, con plazo de alegaciones para los concursantes.
- Adjudicación definitiva por resolución del órgano competente, publicada en el boletín oficial.
- Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo legal (un mes natural, ampliable en supuestos tasados — ver guía Toma de posesión: plazos, efectos y trámites según el EBEP).
Diferencia con el concurso específico
El concurso específico (art. 79 TREBEP) es una variante del concurso general que se aplica a puestos que requieren conocimientos técnicos especializados o particular responsabilidad. Tiene dos fases:
- Fase general con el baremo habitual.
- Fase específica con pruebas adicionales: memoria sobre el puesto, entrevista técnica con el órgano convocante, pruebas prácticas. Esta fase tiene puntuación propia que se acumula a la general.
Se usa para puestos de jefatura técnica que requieren perfil concreto.
Diferencia con la libre designación
La libre designación (art. 80 TREBEP) es un sistema discrecional motivado que se reserva a puestos directivos o de especial responsabilidad. Se diferencia del concurso en:
- No hay baremo objetivo: el órgano competente elige al candidato.
- La decisión debe motivarse pero no es reglada.
- Es removible libremente: el funcionario puede ser cesado en cualquier momento (cese discrecional motivado, con derecho a un puesto del mismo grado consolidado).
Para análisis completo, ver la guía Concurso vs libre designación.
Recursos
Las resoluciones del concurso son recurribles en alzada ante el órgano superior jerárquico (plazo: un mes desde la publicación o notificación). Si el acto agota la vía, cabe reposición potestativa o directamente contencioso-administrativo (plazo: dos meses).
Los motivos típicos de recurso:
- Error en la valoración de méritos del recurrente.
- Aplicación incorrecta del baremo por la comisión de valoración.
- Adjudicación a candidato sin requisitos (titulación, grado, etc.).
- Defectos formales del procedimiento.
Ver guía Recurso de alzada en el empleo público.
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia se convocan concursos?
Depende de la administración. En la AGE, los concursos generales para puestos no singularizados se convocan cada uno o dos años según ministerio. Para puestos singularizados (concurso específico), la frecuencia es menor. Las CCAA y entes locales tienen su propia cadencia.
¿Hay que solicitar el cese de mi puesto actual para concursar?
No. Se participa desde el puesto actual sin necesidad de cese previo. Si se obtiene el nuevo puesto, el funcionario debe tomar posesión en el plazo legal (un mes natural), momento en que cesa automáticamente en el anterior.
¿Cuántos puestos puedo pedir en una convocatoria?
Las convocatorias suelen permitir solicitar varios puestos por orden de preferencia. El sistema adjudica al solicitante el primer puesto de su lista en que su puntuación sea suficiente para obtenerlo. Hay convocatorias con número máximo (típicamente 20-50 puestos por solicitante).
¿Puedo renunciar al puesto adjudicado?
No, salvo causas justificadas (RD 364/1995, art. 18). La participación en el concurso compromete a aceptar el puesto adjudicado. La renuncia injustificada puede acarrear la pérdida de derechos a participar en concursos siguientes durante un periodo (típicamente uno o dos años).
¿Y si el puesto adjudicado está en otra provincia?
Si el funcionario lo solicitó, asume el cambio de provincia. La normativa autonómica y los convenios pueden establecer ayudas por desplazamiento o por reubicación, pero el cambio en sí es responsabilidad del funcionario que solicitó el puesto.
Fuentes
- TREBEP, arts. 78-80.
BOE-A-2015-11719. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOE-A-1995-10054. - Normativa autonómica de función pública para personal de cada CCAA.
Términos relacionados
- Concurso de méritos
- Concurso específico
- Provisión de puestos
- Consolidación de grado
- Toma de posesión
Casos prácticos: cuándo conviene concursar y cuándo esperar
La decisión de participar en un concurso general no es siempre obvia. El baremo premia sobre todo la antigüedad y el grado personal consolidado, de modo que participar demasiado pronto en la carrera puede suponer quedar en posiciones bajas incluso siendo técnicamente apto para el puesto.
Un funcionario A1 con cinco años de servicio y grado 22 que concurse a un puesto nivel 26 compite contra compañeros con veinte años de carrera y grado 26 o 28. La diferencia en puntuación del bloque de antigüedad y grado puede ser tan amplia que los méritos específicos no la compensen. El cálculo previo de la puntuación estimada con el baremo publicado es el primer paso antes de decidir si participar.
Donde sí conviene concursar desde etapas intermedias de la carrera es en los puestos con pocos candidatos. En administraciones pequeñas o en especialidades con poca demanda, un funcionario con perfil específico adecuado puede adjudicarse un puesto de nivel superior al de su grado con relativa facilidad, y eso acelera la consolidación del nuevo grado.
Errores frecuentes en los concursos
El primer error es presentar la documentación de méritos de forma incompleta o con acreditaciones inadecuadas. Los cursos sin certificado oficial del INAP u organismo equivalente reconocido no puntúan. Una lista de cursos autodeclarados sin respaldo documental será ignorada por la comisión de valoración. Conviene revisar el baremo antes de inscribirse y reunir toda la documentación acreditativa con suficiente antelación al plazo de solicitud.
El segundo error habitual es solicitar demasiados puestos sin orden de preferencia bien pensado. Muchas convocatorias permiten incluir hasta cincuenta puestos. La tentación es listarlos todos, pero el orden importa: el sistema adjudica el primero disponible en la lista del candidato según su puntuación. Si el primer puesto que aparece en la lista es en una localidad que no interesa y el candidato lo obtiene, debe tomarlo o enfrentarse a las consecuencias de la renuncia injustificada.
El tercer error es no revisar los baremos provisionales cuando se publican. La comisión puede cometer errores en la valoración de antigüedad, en la asignación del grado o en el cómputo de cursos. El plazo de alegaciones a los baremos provisionales es breve y su incumplimiento hace firme la valoración errónea.
Matices por colectivo y comunidad autónoma
En la Administración General del Estado, los concursos generales se convocan ministerio a ministerio o de forma interdepartamental. La frecuencia varía: algunos ministerios convocan cada año, otros cada dos años o más. El funcionario interesado en cambiar de puesto debe estar pendiente de la publicación en el BOE.
En las comunidades autónomas, el marco general es el mismo pero el procedimiento lo establece la ley de función pública autonómica y el reglamento de provisión propio. La composición de la comisión de valoración, el baremo concreto y el plazo de presentación de instancias pueden diferir de los de la AGE. Los funcionarios de cuerpos autonómicos solo pueden concursar a puestos de su administración salvo que la convocatoria sea abierta a funcionarios de otras administraciones.
En la administración local, los concursos para puestos de habilitación nacional (secretaría, intervención, tesorería) tienen normativa propia y se convocan mediante procedimiento específico que involucra al Ministerio de Hacienda. Para el resto de puestos, cada ayuntamiento o diputación convoca según sus propias normas dentro del marco del TREBEP y el reglamento autonómico aplicable.
Más preguntas frecuentes
¿Si consigo el puesto por concurso y después quiero volver al anterior, puedo? No. El concurso de méritos es definitivo: el funcionario cesa en el puesto de origen al tomar posesión del nuevo. Para volver al puesto anterior tendría que esperar a que se convoque una nueva vacante y concursar de nuevo en un proceso abierto. No existe un derecho automático de regreso.
¿Los méritos de formación tienen caducidad en el baremo? Depende del baremo de la convocatoria concreta. Algunos baremos excluyen cursos impartidos con más de diez años de antigüedad o ponen topes por año de impartición. Esta condición se especifica en las bases de la convocatoria. Conviene leerlas con atención antes de incluir cursos en la solicitud.
¿Qué ocurre si el puesto que obtengo en concurso desaparece por reorganización al poco de tomar posesión? El funcionario tiene derecho a ser reasignado o a concursar de nuevo. La reorganización no extingue la relación de servicio. La administración debe ofrecerle un puesto de trabajo equivalente o abrirle la posibilidad de participar en un concurso de reasignación. Consulta la sección /carrera para el marco general de movilidad forzosa.
¿Puede un funcionario interino participar en un concurso de méritos para provisión de puestos? En general no, porque el concurso de provisión es para personal de carrera. El personal interino puede participar en los procesos selectivos ordinarios (oposición o concurso-oposición) para acceder a la condición de funcionario de carrera, pero no en los concursos internos de movilidad reservados al personal ya consolidado.
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