Resumen ejecutivo
El concurso general de provisión de puestos es el sistema ordinario para cubrir puestos vacantes en el empleo público, regulado en los arts. 78 y 79 del TREBEP y desarrollado en el Real Decreto 364/1995. Valora méritos objetivos (antigüedad, grado consolidado, formación, valoración del trabajo desarrollado) y adjudica los puestos a quienes obtienen mayor puntuación. Es el principal mecanismo de movilidad del personal funcionario.
Marco normativo
- TREBEP, arts. 78-79: regula los sistemas de provisión: concurso (ordinario o específico) y libre designación.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento general de ingreso y provisión de puestos en la AGE.
- Normativa autonómica de función pública (cada CCAA desarrolla el procedimiento para su personal autonómico).
Quién puede participar
En el concurso general pueden participar los funcionarios de carrera del cuerpo o cuerpos para los que se convoque el puesto, en cualquier situación administrativa (activo, excedencia voluntaria con derecho a reserva, comisión de servicios, servicios especiales) salvo expediente disciplinario en suspenso o pérdida de la condición de funcionario.
Las bases de la convocatoria fijan los requisitos específicos: subgrupo, cuerpo, grado personal consolidado mínimo, titulación adicional si la hay, idioma cooficial si el puesto está en CCAA con cooficialidad lingüística, etc.
Baremo del concurso
El baremo es la lista de méritos puntuables que la convocatoria fija. Los criterios habituales:
1. Grado personal consolidado
El grado personal del aspirante puntúa en función de su nivel:
- Grado superior al nivel del puesto: máxima puntuación.
- Grado igual al nivel del puesto: puntuación intermedia.
- Grado inferior al nivel del puesto: puntuación reducida.
Es el mérito con más peso habitual en concursos para puestos de mando.
2. Valoración del trabajo desarrollado
Puntúa la experiencia en puestos similares al ofertado, valorada por:
- Nivel del puesto desempeñado.
- Tiempo de desempeño efectivo.
- Afinidad funcional con el puesto convocado.
3. Cursos de formación
Puntúa la formación acreditada en materias relacionadas con el puesto:
- Cursos del INAP o de los institutos autonómicos equivalentes.
- Cursos de organismos públicos reconocidos (universidades, centros oficiales).
- Idiomas con certificación oficial.
- Postgrados (máster oficial, doctorado).
4. Antigüedad en la administración
Puntúa el tiempo total de servicios efectivos prestados en cualquier administración pública. Suele tener un tope (típicamente equivalente a 30-35 años).
5. Méritos específicos (si los hay)
Algunas convocatorias añaden méritos específicos: experiencia en una materia concreta, publicaciones especializadas, dirección de equipos en un sector, etc. Se valoran aparte del baremo general.
Procedimiento
- Aprobación y publicación de la convocatoria en el boletín oficial.
- Plazo de presentación de instancias (típicamente 15 días hábiles desde la publicación).
- Aportación de méritos con la documentación acreditativa (certificados de servicios, títulos, cursos).
- Valoración por la comisión de valoración del concurso. La comisión es paritaria: representantes de la administración y de los sindicatos. Aplica el baremo a cada candidatura.
- Propuesta de adjudicación provisional, con plazo de alegaciones para los concursantes.
- Adjudicación definitiva por resolución del órgano competente, publicada en el boletín oficial.
- Toma de posesión del puesto adjudicado en el plazo legal (un mes natural, ampliable en supuestos tasados — ver guía Toma de posesión: plazos, efectos y trámites según el EBEP).
Diferencia con el concurso específico
El concurso específico (art. 79 TREBEP) es una variante del concurso general que se aplica a puestos que requieren conocimientos técnicos especializados o particular responsabilidad. Tiene dos fases:
- Fase general con el baremo habitual.
- Fase específica con pruebas adicionales: memoria sobre el puesto, entrevista técnica con el órgano convocante, pruebas prácticas. Esta fase tiene puntuación propia que se acumula a la general.
Se usa para puestos de jefatura técnica que requieren perfil concreto.
Diferencia con la libre designación
La libre designación (art. 80 TREBEP) es un sistema discrecional motivado que se reserva a puestos directivos o de especial responsabilidad. Se diferencia del concurso en:
- No hay baremo objetivo: el órgano competente elige al candidato.
- La decisión debe motivarse pero no es reglada.
- Es removible libremente: el funcionario puede ser cesado en cualquier momento (cese discrecional motivado, con derecho a un puesto del mismo grado consolidado).
Para análisis completo, ver la guía Concurso vs libre designación.
Recursos
Las resoluciones del concurso son recurribles en alzada ante el órgano superior jerárquico (plazo: un mes desde la publicación o notificación). Si el acto agota la vía, cabe reposición potestativa o directamente contencioso-administrativo (plazo: dos meses).
Los motivos típicos de recurso:
- Error en la valoración de méritos del recurrente.
- Aplicación incorrecta del baremo por la comisión de valoración.
- Adjudicación a candidato sin requisitos (titulación, grado, etc.).
- Defectos formales del procedimiento.
Ver guía Recurso de alzada en el empleo público.
Preguntas frecuentes
¿Con qué frecuencia se convocan concursos?
Depende de la administración. En la AGE, los concursos generales para puestos no singularizados se convocan cada uno o dos años según ministerio. Para puestos singularizados (concurso específico), la frecuencia es menor. Las CCAA y entes locales tienen su propia cadencia.
¿Hay que solicitar el cese de mi puesto actual para concursar?
No. Se participa desde el puesto actual sin necesidad de cese previo. Si se obtiene el nuevo puesto, el funcionario debe tomar posesión en el plazo legal (un mes natural), momento en que cesa automáticamente en el anterior.
¿Cuántos puestos puedo pedir en una convocatoria?
Las convocatorias suelen permitir solicitar varios puestos por orden de preferencia. El sistema adjudica al solicitante el primer puesto de su lista en que su puntuación sea suficiente para obtenerlo. Hay convocatorias con número máximo (típicamente 20-50 puestos por solicitante).
¿Puedo renunciar al puesto adjudicado?
No, salvo causas justificadas (RD 364/1995, art. 18). La participación en el concurso compromete a aceptar el puesto adjudicado. La renuncia injustificada puede acarrear la pérdida de derechos a participar en concursos siguientes durante un periodo (típicamente uno o dos años).
¿Y si el puesto adjudicado está en otra provincia?
Si el funcionario lo solicitó, asume el cambio de provincia. La normativa autonómica y los convenios pueden establecer ayudas por desplazamiento o por reubicación, pero el cambio en sí es responsabilidad del funcionario que solicitó el puesto.
Fuentes
- TREBEP, arts. 78-80.
BOE-A-2015-11719. - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOE-A-1995-10054. - Normativa autonómica de función pública para personal de cada CCAA.