TL;DR
- Quien supera la oposición y pasa al período de prácticas tiene la condición de funcionario en prácticas, no de funcionario de carrera: los derechos son similares pero no idénticos.
- La retribución durante las prácticas suele ser inferior a la del funcionario de carrera del mismo grupo, ya que habitualmente no se percibe el complemento de destino completo ni el complemento específico del puesto definitivo.
- El tiempo en prácticas computa para el reconocimiento de trienios una vez se adquiere la condición de funcionario de carrera.
- La duración del período de prácticas varía según el cuerpo y la convocatoria; puede oscilar desde unas semanas hasta varios meses.
- Para estimar la retribución bruta durante las prácticas, consulta /calculadora/sueldo-funcionario y /retribuciones.
Qué es el funcionario en prácticas
Aprobar la oposición no otorga de inmediato la condición de funcionario de carrera. Entre superar el proceso selectivo y el nombramiento definitivo existe una fase intermedia: el período de prácticas. Durante esta etapa, el aspirante tiene la condición de funcionario en prácticas, una situación jurídica propia que comparte elementos con el régimen de los funcionarios de carrera pero que presenta diferencias importantes en materia retributiva y de derechos.
El período de prácticas tiene como finalidad completar la formación del aspirante y verificar que reúne las aptitudes profesionales necesarias para el ejercicio del puesto. Su superación satisfactoria es condición necesaria para el nombramiento como funcionario de carrera.
La convocatoria de la oposición y el reglamento del cuerpo regulan las condiciones concretas del período de prácticas: su duración, su contenido formativo o de desempeño, los criterios de evaluación y, en su caso, las causas de exclusión.
La retribución durante el período de prácticas
El funcionario en prácticas percibe retribuciones desde el primer día del período, pero su importe no es idéntico al que percibirá como funcionario de carrera. La normativa establece que los funcionarios en prácticas tienen derecho a retribución, pero la concreción de esa retribución depende de lo que establezca la regulación del cuerpo y el reglamento de prácticas correspondiente.
En la mayoría de los casos, la retribución durante las prácticas incluye:
- El sueldo base correspondiente al grupo de clasificación al que pertenece el cuerpo.
- Los trienios que el aspirante pudiera tener reconocidos de servicios prestados anteriores.
- Una retribución complementaria que puede ser el complemento de destino en cuantía reducida, o una cantidad fija establecida en la convocatoria.
Lo que habitualmente no se percibe durante las prácticas es el complemento específico completo del puesto definitivo, puesto que el aspirante aún no ha tomado posesión de ese puesto. En algunas convocatorias, la retribución durante las prácticas es una cantidad global fija, equivalente a un porcentaje del sueldo base o a una cuantía determinada en la propia convocatoria.
La retribución exacta depende de la administración convocante, el cuerpo y las condiciones de la convocatoria. Para orientación sobre las magnitudes por grupo, /calculadora/sueldo-funcionario y /retribuciones ofrecen referencias comparativas.
Cotización y protección social durante las prácticas
El funcionario en prácticas cotiza a efectos de protección social durante este período, lo que genera derechos en el sistema de previsión correspondiente al cuerpo:
- Si el cuerpo está incluido en el ámbito de MUFACE, el funcionario en prácticas puede quedar encuadrado en esa mutualidad desde el inicio del período, según lo que establezca la regulación del cuerpo.
- Si el cuerpo cotiza al régimen general de la Seguridad Social, las cotizaciones durante las prácticas computan a los efectos del período de carencia y del cálculo de futuras prestaciones.
La gestión de la alta en el sistema de protección social durante las prácticas la realiza la administración convocante. El aspirante no debe tramitarla por su cuenta, aunque conviene verificar que se ha producido correctamente.
Para conocer las diferencias entre MUFACE y la Seguridad Social, véase /mutualidad/muface y /mutualidad.
El tiempo en prácticas y los trienios
Una de las preguntas más frecuentes entre quienes están en el período de prácticas es si ese tiempo computa para el reconocimiento de /glosario/trienio futuros.
La respuesta es sí: el tiempo en prácticas computa como servicios prestados a efectos del reconocimiento de trienios, aunque el efecto económico —el abono del trienio— solo se produce una vez que el aspirante adquiere la condición de funcionario de carrera mediante el nombramiento definitivo. En ese momento, los servicios prestados durante las prácticas se suman al cómputo total de tiempo de servicio.
Esto significa que si un aspirante supera las prácticas tras, por ejemplo, seis meses, ese tiempo se añade al computo del primer trienio. No genera un trienio automático al nombramiento, pero reduce el tiempo que faltará hasta alcanzarlo.
Qué ocurre si no se superan las prácticas
No superar el período de prácticas implica no adquirir la condición de funcionario de carrera. El aspirante pierde la plaza aprobada en la oposición y queda excluido del proceso selectivo. Las causas de no superación están tipificadas en el reglamento del cuerpo: pueden ser de naturaleza académica o formativa, de aptitud profesional o de conducta.
En algunos casos, la administración puede ofrecer la posibilidad de repetir las prácticas en circunstancias específicas —ausencia por causa justificada, baja por enfermedad grave— pero esto no es una regla general sino una excepción regulada convocatoria por convocatoria.
La condición de aspirante no superado no genera ningún derecho a permanecer en el cuerpo ni a ocupar la plaza hasta que se produzcan nuevas convocatorias.
Situación del aspirante durante las prácticas: ¿activo o en excedencia?
Si el aspirante que ha superado la oposición era previamente funcionario de carrera en otro cuerpo o escala, durante el período de prácticas en el nuevo cuerpo se producirá una situación administrativa específica en el cuerpo de origen. Lo habitual es que pase a la situación de servicios en otras administraciones, excedencia voluntaria o situación equivalente según la normativa del cuerpo de origen.
Si el aspirante era funcionario interino, su nombramiento como funcionario en prácticas suele implicar el cese en la plaza de interino y el inicio de una nueva situación administrativa como aspirante en prácticas, sin que ello suponga necesariamente pérdida de derechos ya reconocidos en el cuerpo de interinos.
Para quienes trabajan en el sector privado, el período de prácticas exige habitualmente la dedicación exclusiva o, al menos, la compatibilidad con las obligaciones del puesto. Las /glosario/incompatibilidades aplicables deben consultarse en cada convocatoria.
Elección de destino tras las prácticas
Una vez superadas las prácticas y emitido el nombramiento como funcionario de carrera, el funcionario toma posesión del puesto que le corresponde según el orden de prelación en la lista definitiva de aprobados y las vacantes disponibles. El proceso de elección de destino se desarrolla según las reglas de la convocatoria.
La guía /guias/eleccion-destino-tras-aprobar explica este proceso con detalle: cómo funciona el acto de elección, qué vacantes se ofrecen, qué criterios determinan la preferencia y qué pasa si no hay vacante disponible en ese momento.
Desde el primer día de posesión del puesto definitivo, el funcionario ya de carrera pasa a percibir la retribución completa del puesto: sueldo base, complemento de destino y complemento específico correspondiente al nivel y puesto adjudicado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar un anticipo de nómina durante el período de prácticas? Depende de la administración. Los anticipos de nómina suelen estar disponibles para empleados públicos en activo; la condición de funcionario en prácticas puede o no dar acceso a esta posibilidad según la regulación interna de cada administración. Conviene consultarlo con la unidad de personal.
¿El tiempo en prácticas en una administración diferente computa para trienios en otra? Los servicios reconocidos en cualquier administración pública computan para trienios, con independencia de en qué administración se presten. El reconocimiento formal lo hace la administración de destino cuando el funcionario lo solicita, aportando la certificación de servicios previos.
¿Durante las prácticas tengo derecho a vacaciones? El período de prácticas puede incluir o no períodos de descanso según su regulación. Si tiene una duración superior a un año, suele generarse el derecho a vacaciones proporcionalmente. La convocatoria y el reglamento del cuerpo establecen las condiciones concretas.
¿Qué pasa con la baja por enfermedad durante el período de prácticas? La baja por enfermedad durante las prácticas se tramita como en cualquier relación de servicio con la Administración. En función de la duración y las reglas de la convocatoria, puede suspender el cómputo del período de prácticas y retomar desde donde se interrumpió.
¿El complemento específico que percibiré en el puesto definitivo lo sé antes de elegir destino? El complemento específico de cada puesto figura en la RPT. En el momento de la elección de destino, la administración debe facilitar información sobre las características retributivas de los puestos ofertados.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente).
- Reglamentos de ingreso y provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado.
- Normativa específica de cada cuerpo convocante.
- Presupuestos Generales del Estado vigentes (tablas retributivas).
- Instrucciones de convocatoria publicadas en el BOE por cada administración.
Términos relacionados
- /glosario/trienio
- /glosario/funcionario-de-carrera
- /glosario/oposicion
- /glosario/concurso-oposicion
- /glosario/sueldo-base
- /glosario/nomina-funcionario
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