TL;DR
- El interino tiene derecho a la misma retribución básica que el funcionario de carrera para el mismo puesto: sueldo base, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias.
- Los trienios se reconocen al interino por cada tres años de servicio, aunque su valor puede diferir del correspondiente al grupo consolidado de carrera en algunos supuestos.
- El interino no consolida grado personal ni progresa en la carrera horizontal de carrera, derechos reservados a los funcionarios de carrera.
- La incertidumbre retributiva del interino surge del fin de nombramiento: al cesar, pierde la nómina sin derecho a indemnización por despido en el modelo clásico, aunque la jurisprudencia europea ha matizado este extremo.
- Los procesos de estabilización han reducido el volumen de interinos estructurales, pero no los han eliminado.
La regla de partida: igual retribución para el mismo puesto
La equiparación retributiva entre interinos y funcionarios de carrera para el mismo puesto es un principio con respaldo normativo y jurisprudencial claro. El funcionario interino —aquella persona que ocupa temporalmente una plaza de la plantilla mientras no existe funcionario de carrera que la desempeñe— tiene derecho a percibir los mismos conceptos retributivos básicos que correspondería percibir al titular de la plaza.
Esto se traduce en que el interino cobra:
- El sueldo base correspondiente al grupo o subgrupo del puesto.
- El complemento de destino del nivel asignado al puesto en la RPT.
- El complemento específico del puesto.
- Las pagas extraordinarias en los mismos períodos que el funcionario de carrera.
La diferencia no está en estos conceptos básicos sino en otros elementos retributivos y de carrera que solo son accesibles cuando existe la condición de funcionario de carrera.
Los trienios del funcionario interino
Los trienios se reconocen también a los funcionarios interinos. Por cada tres años de servicios prestados, el interino tiene derecho al complemento de trienio correspondiente al grupo del puesto que ocupa.
Aquí existe un matiz importante: los servicios computables para el reconocimiento de trienios del interino son los prestados en la Administración, incluyendo servicios previos prestados en otras administraciones, si se acreditan debidamente. La jurisprudencia ha consolidado que el principio de no discriminación exige que los servicios temporales cuenten en igualdad de condiciones con los de carrera a efectos de trienios.
Cuando un interino accede posteriormente a la condición de funcionario de carrera, los trienios reconocidos durante su etapa de interinidad se integran en el cómputo total de antigüedad. No se pierden: se suman.
Lo que el interino no tiene
La diferencia sustancial entre el interino y el funcionario de carrera no está en la nómina mensual, sino en el conjunto de derechos propios de la carrera administrativa y de la inamovilidad.
Grado personal. El grado personal es un derecho exclusivo del funcionario de carrera. Se consolida tras permanecer en puestos de determinado nivel durante el tiempo mínimo exigido. El interino no puede consolidar grado personal porque su situación es temporal y la consolidación presupone continuidad en la carrera.
Carrera horizontal. Los sistemas de carrera horizontal —que permiten progresar en grado retributivo sin cambiar de puesto— son accesibles solo para funcionarios de carrera. El interino no puede progresar en esta carrera ni percibir los complementos retributivos asociados a sus tramos.
Inamovilidad. El funcionario de carrera no puede ser cesado salvo por causas disciplinarias o por procesos de reorganización administrativa tasados. El interino puede ser cesado cuando desaparece la causa que justificó su nombramiento: reincorporación del titular, cobertura de la plaza por concurso o supresión del puesto.
Acceso a concursos de traslados internos. Los concursos de traslados son mecanismos de provisión de puestos reservados a funcionarios de carrera. El interino no puede participar en ellos para obtener un destino definitivo.
Diferencias según el tipo de nombramiento interino
No todos los interinatos son iguales. Existen distintas modalidades:
Interino por vacante. Ocupa una plaza vacante en la plantilla que está pendiente de ser cubierta de forma definitiva. Es la situación más habitual y la que más se asemeja funcionalmente a la del funcionario de carrera.
Interino por sustitución. Sustituye temporalmente a un funcionario de carrera que está en excedencia, en comisión de servicios, en baja o en cualquier otra situación que le impida ocupar su puesto. Al reincorporarse el titular, el nombramiento del interino se extingue.
Interino por exceso de tareas o programas temporales. Se nombra para cubrir necesidades coyunturales que no requieren una plaza permanente. La duración está limitada y el interino cesa al finalizar el programa o al extinguirse el exceso de trabajo.
Las diferencias retributivas entre estas modalidades son mínimas —todos cobran los mismos conceptos básicos— pero las implicaciones sobre la duración del nombramiento y sobre los derechos posteriores varían.
La cuestión de la indemnización al cese
Históricamente, los funcionarios interinos cesaban sin derecho a indemnización por el fin de su nombramiento, a diferencia de los trabajadores laborales fijos que se ven afectados por una extinción de contrato. Esta asimetría fue cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en distintas resoluciones ha señalado que el principio de no discriminación puede exigir algún tipo de compensación cuando el interino cesa en condiciones análogas a las de un despido improcedente en el ámbito laboral.
La jurisprudencia española ha ido incorporando estas interpretaciones, pero el resultado concreto —si hay indemnización y de qué cuantía— depende del caso específico, del tipo de nombramiento, de la duración y de la causa del cese. No existe una regla uniforme aplicable a todos los interinos.
Los procesos de estabilización y su impacto
La normativa de estabilización del empleo público ha afectado directamente a muchos interinos. El objetivo declarado es reducir la temporalidad estructural en la función pública española, que históricamente ha mantenido una proporción elevada de empleados temporales frente a la media europea.
Los procesos de estabilización ofrecen a los interinos que cumplen determinados requisitos de antigüedad y continuidad la posibilidad de acceder a la condición de funcionario de carrera mediante un proceso selectivo específico, de menor exigencia que una oposición libre clásica. Quienes superan este proceso obtienen la condición de funcionario de carrera, con todos los derechos y garantías que conlleva, incluida la posibilidad de consolidar grado personal y progresar en la carrera horizontal.
Para quienes no superan el proceso de estabilización, la situación puede derivar en el cese una vez cubierta la plaza por el funcionario que haya aprobado.
Preguntas frecuentes
¿Un interino puede cobrar más que un funcionario de carrera en el mismo puesto? No en los conceptos básicos regulados en la RPT. Pero si el interino acumula más trienios reconocidos que el funcionario de carrera —por haber prestado servicios durante más tiempo— puede percibir más por este concepto. El resto de la estructura retributiva es idéntica para el mismo puesto.
¿El interino tiene derecho a las mismas vacaciones y permisos que el funcionario de carrera? En general sí, porque el estatuto básico equipara los derechos de conciliación y descanso de los funcionarios interinos a los de carrera durante la vigencia del nombramiento. Las diferencias pueden surgir en permisos vinculados a la carrera o a la condición permanente.
¿Cuántos trienios puede acumular un interino antes de acceder a la condición de carrera? No hay límite teórico. El interino acumula trienios por cada tres años de servicio con independencia de si luego accede o no a la condición de carrera. Si accede, esos trienios se suman sin pérdida.
¿Puede un interino solicitar una excedencia? Depende del tipo de excedencia y de la duración prevista del nombramiento. En general, las excedencias pensadas para la carrera —como la voluntaria por interés particular— no se reconocen a interinos porque presuponen una carrera que no existe. Las excedencias por cuidado de familiares sí pueden reconocerse según la normativa.
¿El interino cotiza igual a la Seguridad Social que el funcionario de carrera? Si está incluido en el régimen general de la Seguridad Social —como la mayoría de los interinos fuera de los cuerpos que integran MUFACE, MUGEJU o ISFAS— sí cotiza en los mismos términos. Si el puesto correspondiera a un cuerpo mutualista, la situación es diferente.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido).
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre no discriminación de temporales.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre reconocimiento de trienios a interinos.
- Normativa de estabilización del empleo público.
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Términos relacionados
- Funcionario interino
- Funcionario de carrera
- Trienio
- Grado personal
- Estabilización del empleo público
- Sueldo base
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