TL;DR
- La excedencia voluntaria por interés particular es un derecho del funcionario de carrera que no requiere justificación de causa: basta con solicitarla.
- Se puede solicitar tras haber prestado un mínimo de servicios efectivos continuados en la misma Administración; el plazo mínimo de permanencia en excedencia antes de poder reincorporarse también está regulado.
- Durante la excedencia no se percibe retribución, no se computa antigüedad ni se generan trienios, y no se cotiza para la pensión.
- El funcionario conserva el derecho a reingresar, pero no la reserva del puesto concreto que ocupaba: el reingreso está condicionado a la existencia de vacante adecuada.
- Las comunidades autónomas pueden tener condiciones específicas que desarrollen el régimen básico del EBEP.
Qué es y en qué se diferencia de otras excedencias
La excedencia voluntaria por interés particular es una de las modalidades de excedencia recogidas en el Estatuto Básico del Empleado Público. A diferencia de otras excedencias —por cuidado de familiares, por violencia de género, por agrupación familiar o por servicios en el sector público— esta no exige que el funcionario acredite ninguna causa o situación personal específica.
El funcionario simplemente decide que quiere suspender temporalmente su actividad funcionarial por razones que solo a él le conciernen: un proyecto personal, un viaje prolongado, una actividad privada, el descanso o cualquier otro motivo. La Administración no puede denegarla por razón de las funciones del puesto ni exigir explicación de los motivos.
Esto la distingue también de la comisión de servicios o de la excedencia por cuidado, que responden a situaciones concretas y protegen de forma diferente la situación administrativa del funcionario.
Requisitos para solicitarla
El EBEP establece un requisito de antigüedad mínima: el funcionario debe haber prestado servicios efectivos en la misma Administración durante un periodo continuado mínimo antes de poder solicitar esta modalidad de excedencia. Esta exigencia pretende evitar que se utilice como mecanismo para abandonar el puesto inmediatamente después de haber tomado posesión.
La solicitud se dirige al órgano competente en materia de personal y, una vez cumplido el requisito de antigüedad, la Administración tiene la obligación de concederla. No puede denegarla ni diferirla indefinidamente, aunque puede establecer plazos administrativos de tramitación.
Las comunidades autónomas y las entidades locales pueden desarrollar este régimen dentro de los límites básicos del EBEP, pero no pueden endurecer las condiciones de acceso por encima de lo que establece la norma básica estatal.
Duración: mínimos, máximos y renovaciones
La normativa establece tanto un plazo mínimo de permanencia en excedencia como, en algunos casos, un plazo máximo. El plazo mínimo obliga al funcionario a permanecer en situación de excedencia durante un tiempo antes de poder solicitar el reingreso. Esta restricción evita un uso abusivo de la figura.
El plazo máximo, cuando existe, determina el tiempo durante el cual el funcionario puede mantenerse en excedencia conservando el derecho al reingreso. Una vez superado ese plazo sin haber solicitado el reingreso, el funcionario puede perder la condición de funcionario de carrera si no insta el reingreso en tiempo y forma.
La normativa básica del EBEP establece el marco general, pero las administraciones pueden modular la duración máxima dentro de su margen de desarrollo normativo. Es esencial conocer la normativa autonómica aplicable cuando la excedencia se solicita en una administración autonómica o local.
Durante todo el tiempo de excedencia, el funcionario no puede trabajar en otras administraciones públicas si ello supone ocupar un puesto incompatible con las normas de incompatibilidades. La situación de excedencia voluntaria por interés particular no exonera del régimen de incompatibilidades del sector público.
Efectos durante la excedencia
La excedencia voluntaria por interés particular supone la suspensión de la relación de servicio activo. Sus efectos principales son:
Sin retribución: el funcionario no percibe ningún concepto retributivo durante la excedencia. No hay sueldo, no hay trienios, no hay complementos. La vinculación económica con la Administración se interrumpe completamente.
Sin cómputo de antigüedad: el tiempo en excedencia voluntaria por interés particular no cuenta como servicios prestados a efectos de trienios ni de reconocimiento de antigüedad. Esto tiene un impacto directo: los trienios no se generan durante ese periodo, lo que puede suponer una pérdida económica significativa en la carrera a largo plazo.
Sin cotización: al no estar en activo ni percibir retribución, el funcionario no cotiza al régimen de seguridad social o de clases pasivas correspondiente. Esto afecta a la base de cálculo de la futura pensión de jubilación, que no computará el tiempo de excedencia. El funcionario puede, si lo desea, cotizar voluntariamente en determinadas condiciones, pero no está obligado a ello.
Sin reserva de puesto: a diferencia de la excedencia por cuidado de familiares durante el primer año, la excedencia voluntaria por interés particular no reserva el puesto concreto que ocupaba el funcionario. Al reincorporarse, tendrá derecho a ocupar una vacante adecuada, pero no necesariamente el mismo puesto.
Sin acceso a formación oficial: durante la excedencia, el funcionario no tiene derecho a participar en los procesos de formación interna de la Administración como si estuviera en activo.
El reingreso: condiciones y procedimiento
El reingreso es el proceso por el que el funcionario excedente solicita volver a la situación de servicio activo. En la excedencia voluntaria por interés particular, el reingreso es un derecho condicionado: existe el derecho a reingresar, pero no la garantía de hacerlo inmediatamente.
Las condiciones del reingreso son:
Vacante adecuada: el funcionario debe esperar a que exista una vacante dotada en la RPT correspondiente a su cuerpo o escala y subgrupo. Si no hay vacante disponible, la Administración no está obligada a crear una plaza para su reincorporación inmediata.
Procedimiento: el funcionario debe solicitar el reingreso con la antelación que establezca la normativa. Algunos reglamentos de función pública establecen un preaviso mínimo. No hacerlo en forma puede afectar al reconocimiento del derecho.
Pérdida de la condición: si el funcionario no solicita el reingreso antes de que expire el plazo máximo de excedencia, puede perder la condición de funcionario de carrera. Este es uno de los efectos más graves y menos conocidos de esta modalidad.
Destino tras el reingreso: el funcionario que regresa puede ser adscrito provisionalmente a un puesto de su subgrupo mientras aguarda la adjudicación definitiva mediante concurso o libre designación.
Incompatibilidades durante la excedencia
La situación de excedencia voluntaria por interés particular no otorga al funcionario una carta blanca para ejercer cualquier actividad. Sigue sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público en lo que respecta a la prestación de servicios en otro puesto de la Administración.
En cambio, sí puede ejercer actividades en el sector privado o por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilidad, dado que no está en situación de servicio activo. Esta es, de hecho, una de las razones por las que algunos funcionarios recurren a esta modalidad: permite compatibilizar un proyecto empresarial privado con la posibilidad de retornar a la función pública.
Conviene revisar la normativa autonómica y sectorial aplicable en cada caso, porque el margen puede variar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la excedencia voluntaria en cualquier momento? Solo si has cumplido el requisito de antigüedad mínima exigido. Fuera de eso, no existe restricción de momento; puedes solicitarla cuando quieras, con la antelación suficiente para la tramitación administrativa.
¿Los años de excedencia cuentan para la jubilación? No. El tiempo en excedencia voluntaria por interés particular no se computa a efectos de la futura pensión, ni genera cotización. Esto puede reducir el haber regulador de la pensión o el número de años cotizados reconocidos.
¿Puedo regresar antes de que termine el plazo mínimo? No. La normativa establece un periodo mínimo de permanencia en excedencia. Antes de cumplirlo, no se puede solicitar el reingreso.
¿Qué pasa si no encuentro vacante al solicitar el reingreso? La Administración debe dar respuesta a la solicitud, pero si no hay vacante adecuada, puede aplazar la reincorporación efectiva. El funcionario queda en situación de excedente con derecho preferente para ocupar la primera vacante que surja en su cuerpo y subgrupo.
¿Puedo solicitar esta excedencia si soy interino? No. La excedencia voluntaria por interés particular es un derecho exclusivo del funcionario de carrera. El funcionario interino no tiene acceso a esta figura; su relación de servicio se extingue cuando cesa la causa que motivó el nombramiento.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente): régimen de excedencias del personal funcionario.
- Reglamentos de situaciones administrativas de la Administración General del Estado.
- Normativa autonómica de función pública (desarrollo del EBEP por cada comunidad).
- Resoluciones de la Secretaría de Estado de Función Pública.
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