TL;DR
- El permiso por cuidado de familiar de primer grado con enfermedad grave permite al funcionario ausentarse del trabajo por un número máximo de días al año con retribución íntegra.
- Se aplica cuando el familiar que necesita cuidado tiene una enfermedad grave, acreditada mediante informe o dictamen médico.
- El grado de parentesco reconocido en el EBEP es el primero, lo que incluye padres, hijos y cónyuge o pareja con vínculo análogo.
- No requiere que el funcionario sea la única persona que puede prestar ese cuidado, pero sí exige acreditación de la situación que lo motiva.
- Es compatible con otros permisos, aunque no se acumulan días de distinta naturaleza para el mismo evento.
Qué cubre este permiso y a quién beneficia
El permiso por cuidado de familiar de primer grado con enfermedad grave es uno de los permisos retribuidos que reconoce el Estatuto Básico del Empleado Público. Su finalidad es permitir que el funcionario atienda personalmente a un familiar cercano en una situación de necesidad acreditada, sin que esa atención implique pérdida de retribuciones.
El beneficiario directo del permiso es el funcionario, no el familiar enfermo. El familiar enfermo recibe atención personal; el funcionario recibe la posibilidad de ausentarse de su puesto sin descuento en la nómina durante los días que correspondan.
Quién es "familiar de primer grado"
La normativa básica delimita el parentesco exigido de forma estricta. Se considera familiar de primer grado a los padres, los hijos y el cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita. El suegro o la suegra no están incluidos en el primer grado de parentesco, aunque algunas administraciones han ampliado el colectivo beneficiario mediante sus propios acuerdos sectoriales.
La exigencia del primer grado responde a la lógica de que el vínculo afectivo y la dependencia son más intensos en ese círculo. Cuando el familiar enfermo es un descendiente —un hijo mayor de edad, por ejemplo— el permiso es igualmente aplicable mientras se cumplan los requisitos de enfermedad grave y convivencia o vínculo familiar reconocido.
Qué se entiende por enfermedad grave
La normativa no define de forma cerrada qué constituye enfermedad grave a efectos de este permiso. En la práctica, la acreditación se realiza mediante informe médico que describa la gravedad de la situación clínica del familiar: diagnóstico, pronóstico, necesidades de atención y, en su caso, la imposibilidad o dificultad de atención autónoma por parte del propio enfermo.
El informe médico es el documento central del expediente. Sin él, la solicitud de permiso no tiene sustento documental suficiente. Algunas administraciones aceptan el informe del médico de familia; otras exigen un informe hospitalario o de especialista. Es conveniente consultar el procedimiento específico de la administración empleadora antes de presentar la solicitud.
Duración del permiso y cómputo de días
El EBEP fija un máximo de días por año natural, que las administraciones no pueden reducir aunque sí pueden ampliar mediante la negociación colectiva. Los días pueden disfrutarse de forma continuada o fraccionada a lo largo del año, según las necesidades del funcionario y las instrucciones de la administración.
El cómputo es por año natural y no se acumula al año siguiente: los días no disfrutados en un año no se trasladan al ejercicio siguiente. Tampoco se computan a efectos de jornada anual: se trata de una ausencia justificada con derecho a retribución íntegra, no de una reducción de la jornada ordinaria.
Cuando el familiar enfermo está hospitalizado, el permiso puede aplicarse tanto durante el ingreso hospitalario como durante el periodo de recuperación domiciliaria posterior, siempre que persista la situación de gravedad acreditada.
Procedimiento para solicitarlo
El funcionario debe presentar la solicitud ante la unidad de personal competente con la documentación acreditativa de la situación: informe médico que acredite la enfermedad grave del familiar y, en su caso, documento que acredite el grado de parentesco. Si el vínculo es el matrimonio, suele bastar con el libro de familia o el certificado de matrimonio; si es una pareja de hecho, se requiere el certificado de inscripción en el registro correspondiente.
El plazo de antelación con el que debe presentarse la solicitud depende de las instrucciones internas de cada administración. En situaciones de urgencia —un ingreso hospitalario imprevisto— la solicitud puede presentarse con posterioridad justificando las circunstancias que impidieron la comunicación previa.
Retribución durante el permiso
El permiso se disfruta con retribución íntegra. Esto significa que el funcionario percibe durante los días de permiso el mismo importe que recibiría si estuviera trabajando: sueldo base, trienios, complemento de destino, complemento específico y, en su caso, la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se produce ningún descuento retributivo, lo que diferencia este permiso de la reducción de jornada por guarda legal, que sí implica una reducción proporcional del salario. Tampoco se produce pérdida de cotización, puesto que los días de permiso retribuido computan a todos los efectos —trienios, pensión de jubilación, incapacidad temporal— como si fueran días trabajados.
Compatibilidad con otras medidas de conciliación
El permiso por cuidado de familiar de primer grado es compatible con otras medidas de conciliación, pero con matices:
No puede acumularse con la reducción de jornada por el mismo evento. Si el funcionario ya tiene reconocida una reducción de jornada para atender al mismo familiar, el disfrute simultáneo puede generar conflictos en el cómputo de días.
Sí es compatible con los permisos de distinta naturaleza, como el permiso por fallecimiento de familiar, que es un permiso diferente con días distintos y origen en un hecho diferente.
La excedencia por cuidado de familiares es una medida de mayor duración —hasta dos años— pero sin retribución. El permiso por cuidado de familiar de primer grado con enfermedad grave cubre necesidades puntuales o de corto plazo; la excedencia cubre situaciones de mayor duración y complejidad.
Ampliaciones por negociación colectiva
El EBEP establece el mínimo que deben respetar todas las administraciones. Muchas de ellas han ampliado los días reconocidos o han extendido el parentesco cubierto mediante acuerdos negociados en las mesas sectoriales. Así, en algunas administraciones autonómicas o locales el permiso se extiende al segundo grado de parentesco o se incrementan los días disponibles.
Para conocer las condiciones concretas aplicables, el funcionario debe consultar el acuerdo o convenio colectivo vigente en su administración, ya que las condiciones pueden diferir sustancialmente de los mínimos del EBEP.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar este permiso si mi padre vive en otra ciudad y no convive conmigo? El parentesco de primer grado no exige convivencia. La enfermedad grave del familiar de primer grado es suficiente para activar el permiso, aunque el familiar resida en un municipio distinto al del funcionario.
¿Qué ocurre si la enfermedad grave se prolonga más allá de los días disponibles? Una vez agotados los días de permiso del año, el funcionario puede explorar otras opciones: solicitar días de vacaciones o asuntos propios, acogerse a una reducción de jornada o, si la situación se cronifica, solicitar una excedencia por cuidado de familiares. Estas alternativas tienen condiciones retributivas distintas.
¿Cuenta este permiso para el cálculo de los días adicionales de vacaciones por antigüedad? Los días de permiso retribuido no interrumpen la antigüedad ni afectan al cómputo de servicios efectivos que da derecho a días adicionales de vacaciones. El tiempo de permiso computa como tiempo de servicio a todos los efectos.
¿Puede la Administración denegar el permiso si considera que la enfermedad no es suficientemente grave? La Administración puede requerir documentación adicional si el informe médico presentado no describe con suficiente claridad la gravedad de la situación. La denegación debe estar motivada y es recurrible. En la práctica, los conflictos suelen surgir cuando el informe médico es muy genérico o no especifica las necesidades de atención del familiar.
¿Este permiso es el mismo que el permiso por hospitalización de familiar? No exactamente. El permiso por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere reposo domiciliario es un permiso diferente, con una duración máxima por evento distinta. El permiso por cuidado de familiar con enfermedad grave del EBEP tiene una duración anual que puede repartirse entre varios eventos a lo largo del año.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente), artículo sobre permisos retribuidos.
- Normativa de función pública de las comunidades autónomas (mejoras autonómicas).
- Acuerdos de negociación colectiva de la Administración General del Estado vigentes.
- Criterios interpretativos de los órganos de función pública en materia de permisos.
Términos relacionados
- Permiso retribuido
- Reducción de jornada
- Excedencia
- Vacaciones del funcionario
- Funcionario de carrera
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