- Nivel
- 23 / 30
- Agrupación
- Mando técnico intermedio
- Subgrupo habitual
- A2
Qué subgrupos pueden ocupar el nivel 23
El intervalo de niveles de complemento de destino por subgrupo lo fija el art. 71 del Real Decreto 364/1995. Un funcionario solo puede ocupar puestos cuyo nivel esté dentro del intervalo de su subgrupo. El nivel 23 es accesible para:
Intervalos por subgrupo: A1 (20-30), A2 (16-26), B (16-22), C1 (14-22), C2 (14-18), AP (14-16). Fuente: RD 364/1995, art. 71.
Qué retribuye el nivel 23
El nivel 23 es un paso entre la jefatura de sección ordinaria y la jefatura de servicio. Corresponde a puestos con cierta especialización técnica dentro del subgrupo A2 (técnicos superiores de gestión, coordinadores de área en organismos autónomos).
Es habitual en cuerpos técnicos como Gestión de la AGE, Inspectores Adjuntos del SEPE, Técnicos de Hacienda con antigüedad consolidada.
El nivel 23 articula el paso de la jefatura de sección ordinaria hacia funciones de mayor alcance. Su consolidación como grado personal aporta puntuación en la carrera del subgrupo A2 y es habitual en cuerpos de gestión y en inspecciones adjuntas con antigüedad acreditada.
Los puestos de nivel 23 se cubren por concurso y reconocen una especialización técnica dentro del subgrupo A2. Aparecen en unidades de gestión con cartera propia y en organismos donde la jefatura de sección asume funciones de coordinación de área.
Consolidar el grado 23 mejora la posición del funcionario en los baremos de los concursos hacia los niveles 24 y 25, y es una etapa frecuente en la carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado y de los cuerpos de gestión autonómicos.
Consolidación del grado personal
Cuando un funcionario consolida el grado personal 23 (tras dos años continuados o tres alternos desempeñando puestos de ese nivel o superior, según el EBEP art. 70), conserva el derecho a esa retribución de destino aunque pase a desempeñar puestos de nivel inferior.
Importe anual del CD nivel 23
- Importe anual (2026)
- 8201,76 €/año 683,48 €/mes × 12
Fuente: BOE-A-2025-24445 · vigencia desde 2026-01-01. Los importes posteriores incorporan los incrementos retributivos publicados anualmente; ver retribuciones.
Año a año: 2010 · 2011 · 2012 · 2013 · 2014 · 2015 · 2016 · 2017 · 2018 · 2019 · 2020 · 2021 · 2022 · 2023 · 2024 · 2025 · 2026
Evolución del CD nivel 23 (2010-2026)
- CD nivel 23
| Año | Importe anual | Importe mensual |
|---|---|---|
| 2026 | 8201,76 € | 683,48 € |
| 2025 | 8080,56 € | 673,38 € |
| 2024 | 7883,52 € | 656,96 € |
| 2023 | 7654,20 € | 637,85 € |
| 2022 | 7323,60 € | 610,30 € |
| 2021 | 7179,96 € | 598,33 € |
| 2020 | 7115,88 € | 592,99 € |
| 2019 | 6959,28 € | 579,94 € |
| 2018 | 6789,24 € | 565,77 € |
| 2017 | 6688,80 € | 557,40 € |
| 2016 | 6622,56 € | 551,88 € |
| 2015 | 6556,92 € | 546,41 € |
| 2014 | 6556,92 € | 546,41 € |
| 2013 | 6556,92 € | 546,41 € |
| 2012 | 6556,92 € | 546,41 € |
| 2011 | 6556,92 € | 546,41 € |
| 2010 | 6556,92 € | 546,41 € |
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