- Código interno
veterinarios-estado- Subgrupo
- A1 — Subgrupo A1
- Ámbito
- Administración General del Estado
El cuerpo en profundidad
El Cuerpo Nacional Veterinario es un cuerpo del subgrupo A1 dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Subdirección General de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal) y del Ministerio de Sanidad (Subdirección General de Salud Pública). Aunque la mayoría del personal veterinario español ejerce en las CCAA (competencias transferidas), persiste un cuerpo estatal para las funciones veterinarias del Estado.
Funciones
- Sanidad animal: vigilancia epidemiológica de enfermedades animales de declaración obligatoria, lucha contra enfermedades transfronterizas (peste porcina africana, gripe aviar), coordinación de planes nacionales de erradicación.
- Salud pública veterinaria: control de zoonosis (rabia, salmonelosis, tuberculosis), coordinación con el sistema sanitario humano.
- Seguridad alimentaria: inspección veterinaria en mataderos, salas de despiece, industrias cárnicas, lácteas y de productos pesqueros (en colaboración con AESAN).
- Control de medicamentos veterinarios y de la prescripción veterinaria.
- Bienestar animal: control del cumplimiento de la normativa europea sobre transporte de animales, bienestar en explotaciones, condiciones de sacrificio.
- Comercio exterior agroalimentario: certificación sanitaria veterinaria de exportaciones e importaciones de productos de origen animal.
- Representación en la UE y en organismos internacionales: OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal), comités de la Comisión Europea, FAO.
Acceso
Acceso por oposición libre convocada por los ministerios competentes. Requisitos: título universitario de Grado en Veterinaria (profesión regulada). Temario amplio sobre sanidad animal, salud pública veterinaria, seguridad alimentaria, normativa europea (reglamentos del paquete higiénico-sanitario), bienestar animal, derecho administrativo común y sectorial.
Encaje retributivo
Subgrupo A1 con régimen del personal funcionario del Estado. Intervalo CD habitual 26-28. Mutualidad: MUFACE (anteriores a 2011) o RGSS (posteriores). El personal veterinario autonómico se rige por la respectiva normativa de función pública autonómica.
Marco normativo
Cuerpo regulado por la normativa general de función pública del Estado. La actividad se rige por la Ley 8/2003 de Sanidad Animal (BOE-A-2003-8916), la Ley 17/2011 de Seguridad Alimentaria y Nutrición (BOE-A-2011-11604) y los reglamentos europeos del paquete higiénico-sanitario (Reglamentos UE 178/2002, 852/2004, 853/2004, 854/2004 y sucesores).
Sueldo de Cuerpo Nacional de Veterinarios por año
Ficha retributiva anual con la cifra de sueldo base, trienio y pagas extraordinarias del subgrupo A1 aplicada al cuerpo, con cita BOE del PGE o RDL vigente en cada ejercicio.
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