TL;DR
- La licencia por asuntos propios sin retribución es un derecho del funcionario que no exige justificación de motivo, pero su concesión puede condicionarse a las necesidades del servicio.
- Durante la licencia no se cobran retribuciones de ningún tipo, pero la relación de servicio activo se mantiene, a diferencia de la excedencia.
- El tiempo de licencia no computa como servicios prestados a efectos de trienios ni de carrera profesional, salvo regulación específica en contrario.
- Su duración y las condiciones concretas dependen de la normativa de cada administración, ya que el EBEP establece el marco básico y las comunidades autónomas lo desarrollan.
- Es una figura diferente a los permisos retribuidos por asuntos particulares y a la excedencia voluntaria; tienen naturaleza y efectos distintos.
Diferencias entre licencia, permiso y excedencia
Antes de entrar en el detalle, conviene despejar la confusión terminológica que existe en la práctica:
Permisos retribuidos por asuntos particulares (días de libre disposición o "moscosos"): son días anuales de ausencia retribuida que el funcionario puede utilizar sin justificar causa. Se cobran con normalidad. Son distintos de la licencia sin retribución.
Licencia por asuntos propios sin retribución: suspende temporalmente la percepción de retribuciones pero mantiene la situación de servicio activo. El funcionario sigue siendo empleado público en activo durante la licencia, no pierde su puesto y se reincorpora al terminar el plazo.
Excedencia voluntaria por interés particular: supone la salida de la situación de servicio activo. Los efectos son más profundos: no computa antigüedad, no hay reserva de puesto concreto y el reingreso depende de la existencia de vacante. Se aborda en detalle en /guias/excedencia-voluntaria-interes-particular.
La licencia sin retribución es una figura intermedia: más profunda que el permiso retribuido, pero menos drástica que la excedencia.
Fundamento legal y remisión a la normativa de cada administración
El EBEP reconoce a los funcionarios el derecho a disfrutar de licencias por asuntos propios, sin retribución, durante un plazo máximo que cada administración fija en su normativa de desarrollo. El Estatuto establece que este derecho no puede supeditarse a motivos distintos a las necesidades del servicio.
Esta última condición es relevante: la Administración puede denegar o aplazar la licencia cuando su concesión sea incompatible con las necesidades urgentes del servicio. No es, por tanto, un derecho absolutamente incondicionado, a diferencia de otros permisos tasados. El funcionario tiene el derecho, pero la Administración tiene la facultad de condicionar el momento del disfrute.
La duración máxima, los requisitos de preaviso y la posibilidad de fraccionamiento varían según la normativa de cada administración. Antes de solicitarla, es indispensable consultar la normativa autonómica o el reglamento de personal aplicable.
Efectos en la nómina
El efecto más inmediato es la ausencia total de retribuciones durante el tiempo de licencia. No se cobra sueldo base, no se cobra complemento de destino, no se cobra complemento específico, no se cobran trienios. La nómina es cero durante ese periodo.
Las pagas extraordinarias también se ven afectadas. El tiempo de licencia sin retribución no devenga paga extraordinaria, lo que significa que la paga de junio o diciembre correspondiente al año en que se disfruta la licencia será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Si la licencia coincide parcialmente con el periodo de devengo de una paga, la paga se calculará de forma proporcional descontando el tiempo de licencia.
Conviene planificar el momento de la licencia teniendo en cuenta el calendario de pagas para minimizar el impacto en los ingresos anuales.
Efectos en la antigüedad y el cómputo de servicios
El tiempo de licencia sin retribución no computa como servicios prestados a efectos del devengo de trienios. Si un funcionario tiene pendiente cumplir el periodo de tres años para el siguiente trienio y solicita una licencia de varios meses, ese tiempo no contará y el trienio se retrasará en la misma medida.
El grado personal consolidado no se pierde durante la licencia, ya que la situación de servicio activo se mantiene. El funcionario sigue acumulando tiempo en el puesto a efectos de la consolidación del grado, aunque la normativa específica de cada administración puede tener particularidades al respecto.
La evaluación del desempeño, cuando existe, debe prever que los periodos de licencia sin retribución no penalicen injustificadamente al funcionario en sus resultados, aunque las condiciones concretas dependen de lo que establezca cada sistema de evaluación.
Efectos en la cotización y la futura pensión
Al no percibir retribuciones, el funcionario que disfruta de una licencia sin sueldo tampoco cotiza durante ese periodo. En el caso del personal incluido en el régimen de Clases Pasivas o en MUFACE, MUGEJU e ISFAS, la ausencia de cotización o de cuota de mutualidad durante la licencia implica que ese tiempo no se computa para el cálculo del haber regulador de la futura pensión.
Esta pérdida de cómputo puede tener un impacto acumulable si se disfrutan varias licencias a lo largo de la carrera. Para una valoración concreta del impacto en la pensión estimada, consulta /calculadora y /jubilacion.
El funcionario puede, en algunos casos y bajo determinadas condiciones, formalizar cotizaciones voluntarias para cubrir ese periodo, aunque esta opción tiene sus propias condiciones y coste. Es un aspecto que conviene valorar con anticipación.
Solicitud y tramitación
La solicitud de licencia por asuntos propios se dirige a la unidad de personal con la antelación mínima que establezca la normativa aplicable. Un preaviso insuficiente puede ser causa de denegación o aplazamiento, especialmente si el servicio alega necesidades urgentes.
La resolución debe notificarse al funcionario antes del inicio previsto de la licencia. Si la Administración no resuelve en plazo, la normativa general sobre silencio administrativo puede resultar de aplicación, aunque en materia de permisos y licencias la práctica administrativa suele exigir resolución expresa.
El funcionario que inicia la licencia sin haber obtenido resolución expresa puede incurrir en ausencia no justificada, con las consecuencias disciplinarias que eso conlleva. Por tanto, la confirmación formal es necesaria antes de ausentarse.
La reincorporación
Al terminar el plazo de licencia, el funcionario tiene la obligación de reincorporarse al puesto. No existe un derecho a prorrogar indefinidamente la licencia sin sueldo; si el funcionario no se reincorpora, puede incurrir en abandono de servicio, que es una infracción disciplinaria grave.
Si durante la licencia el funcionario ha encontrado un motivo para solicitar una excedencia u otra situación administrativa distinta, debe tramitarla antes de que expire la licencia. Combinar figuras de forma secuencial es posible siempre que se gestione dentro de los plazos y formas que exige cada figura.
La reincorporación es al mismo puesto de trabajo, ya que durante la licencia sin retribución el funcionario conserva la relación de servicio activo y la titularidad de su puesto.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar la licencia por asuntos propios varias veces al año? Depende de la normativa aplicable. Algunas administraciones limitan el número de licencias por año o establecen un plazo mínimo entre licencias consecutivas. Consulta la normativa de tu administración antes de solicitar una segunda licencia.
¿La licencia sin sueldo afecta al IRPF del año? Al no percibir retribuciones durante el tiempo de licencia, la base imponible del año se reduce en esa proporción. Dependiendo de la duración, puede ser conveniente revisar la retención aplicada con el modelo 145. Más información en /glosario/modelo-145 y /glosario/retencion-irpf.
¿Puedo trabajar en el sector privado durante la licencia? La licencia sin retribución mantiene la situación de servicio activo, por lo que el régimen de incompatibilidades del sector público sigue siendo aplicable. El ejercicio de actividades privadas durante la licencia puede requerir compatibilidad previa según el tipo de actividad.
¿Qué diferencia hay entre la licencia sin sueldo y los días de asuntos propios? Los días de asuntos propios (conocidos coloquialmente como "moscosos") son días retribuidos de libre disposición. Se cobran con normalidad. La licencia sin retribución no genera derecho a cobro durante todo su periodo. Son figuras completamente distintas.
¿Puedo solicitar la licencia si estoy en periodo de prácticas? Generalmente no. El periodo de prácticas está sujeto a condiciones específicas y la normativa suele excluir la posibilidad de interrumpirlo mediante licencias por asuntos propios. Consulta la normativa de la convocatoria en la que estás participando.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente): régimen de licencias.
- Reglamento de situaciones administrativas de la Administración General del Estado.
- Normativa autonómica de función pública (varía por comunidad autónoma).
- Criterios de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre licencias sin retribución.
Términos relacionados
Lecturas relacionadas
Relacionado con esta guía
Guías
- Autobaremación y baremo de méritos: cómo se puntúa tu experienciaEn los concursos-oposición y de méritos, tus méritos se puntúan según un baremo publicado en las bases, y muchas veces tú mismo declaras tu puntuación (autobaremación), sujeta a comprobación. Así funciona.
- Cambio de puesto por motivos de saludEl funcionario que acredita que su estado de salud es incompatible con las condiciones del puesto que ocupa puede solicitar un cambio de destino sin necesidad de concursar, siempre que haya plaza disponible adecuada a su situación y a su subgrupo.
- Cómo cambiar de cuerpo: promoción internaLa promoción interna es el mecanismo por el que un funcionario de carrera accede a un cuerpo de subgrupo superior sin competir en igualdad de condiciones con quienes nunca han trabajado en la Administración, beneficiándose de un acceso restringido con valoración de méritos.
- Cómo se cubren los puestos: concurso, libre designación, comisión y adscripciónUna vez se es funcionario, los puestos de trabajo se cubren por concurso o libre designación, y temporalmente por comisión de servicios o adscripción provisional. Cada forma tiene reglas distintas.
- Días adicionales de vacaciones y asuntos propios por antigüedadLa antigüedad en la Administración genera el derecho a días adicionales de vacaciones y de asuntos propios más allá de los mínimos generales, un beneficio que crece de forma escalonada con los años de servicio y que varía según la administración empleadora.
Análisis
- Carrera horizontal: cómo se progresa sin cambiar de puestoLa carrera horizontal permite progresar económicamente sin ascender de puesto, reconociendo la trayectoria y el desempeño. Su implantación es desigual entre administraciones.
- El grado personal: el suelo retributivo que protege la carreraConsolidar el grado de un nivel garantiza seguir cobrando ese complemento de destino aunque se pase a un puesto inferior. Es una de las garantías más características del empleo público.
- El nivel máximo por subgrupo: hasta dónde llega la carrera verticalEl Real Decreto 364/1995 fija qué niveles de complemento de destino puede ocupar cada subgrupo. Ese intervalo marca el techo de la carrera vertical sin promocionar de subgrupo.
- El teletrabajo en la Administración: un balanceEl teletrabajo llegó a la Administración de forma abrupta en 2020 y se ha consolidado de forma desigual: algunos cuerpos lo tienen regulado, otros lo aplican con criterios dispares y muchos aún no lo han formalizado.
Más en todas las guías y en los análisis del observatorio.