TL;DR
- El permiso por nacimiento y cuidado de menor sustituye a los antiguos permisos de maternidad y paternidad en la denominación legal tras las reformas legislativas que equipararon su duración entre ambos progenitores.
- Cada progenitor tiene derecho a su propio permiso, de carácter individual e intransferible en la parte principal, con una duración regulada en el EBEP y concordante con la normativa laboral general.
- La retribución es íntegra durante el permiso, con la particularidad de que parte del mismo se percibe como prestación de la mutualidad o seguridad social y parte como complemento a cargo de la Administración.
- El tiempo de permiso computa íntegramente a efectos de antigüedad, trienios y carrera profesional.
- Existen reglas específicas para partos múltiples, parto prematuro, discapacidad del menor y adopción o acogimiento, que amplían la duración o introducen condiciones particulares.
El marco legal: de la maternidad y paternidad al permiso unificado
Hasta la equiparación de los permisos entre progenitores, la normativa distinguía entre un permiso de maternidad —más extenso, reconocido históricamente a la madre— y un permiso de paternidad —inicialmente mucho más breve—. Las sucesivas reformas legislativas fueron ampliando el permiso de paternidad hasta igualarlo en duración con el de maternidad.
La denominación actual de "permiso por nacimiento y cuidado de menor" recoge esa equiparación: ambos progenitores tienen la misma duración de permiso y el derecho es individual e intransferible en su mayor parte. Esta configuración pretende fomentar la corresponsabilidad en el cuidado y evitar que el permiso se concentre en uno de los progenitores por razones económicas o laborales.
Para los funcionarios públicos, este permiso está regulado en el EBEP, que establece las condiciones básicas aplicables a todas las administraciones. Las comunidades autónomas pueden mejorar estas condiciones en el ámbito de su función pública, pero no pueden reducirlas por debajo del mínimo básico estatal.
Duración y estructura del permiso
El permiso se articula en dos partes:
Periodo obligatorio: inmediatamente después del nacimiento, existe un periodo inicial de disfrute obligatorio. Este periodo debe tomarse de forma ininterrumpida y no puede transferirse al otro progenitor.
Periodo voluntario: el resto de la duración puede disfrutarse de forma continuada o en periodos semanales alternos con el otro progenitor, siempre que ambos estén empleados y el disfrute conjunto respete los límites establecidos. La distribución y el fraccionamiento tienen reglas específicas que conviene consultar con la unidad de personal antes de planificar el disfrute.
En el caso de parto, el permiso del progenitor que no ha dado a luz empieza a computar desde el momento del nacimiento, no desde que el otro progenitor retorna al trabajo. Esta circunstancia implica que, si el parto se produce antes de lo previsto o si hay hospitalizaciones, el cómputo puede verse afectado.
Retribución durante el permiso
Una de las características más favorables de este permiso para los empleados públicos es que la retribución es íntegra. El funcionario no experimenta una reducción de sus ingresos durante el disfrute del permiso, a diferencia de lo que puede ocurrir en el sector privado, donde la prestación de la seguridad social cubre el salario bruto pero pueden existir diferencias en determinadas situaciones.
La mecánica retributiva funciona de la siguiente forma: la prestación económica es abonada por la mutualidad del funcionario (MUFACE, MUGEJU o ISFAS según el colectivo) o por la Seguridad Social si el funcionario está en ese régimen. La Administración complementa esa prestación hasta garantizar la totalidad de las retribuciones. El resultado neto es que el funcionario recibe el mismo importe que cobraría en activo.
Esta complementación a cargo de la Administración es un elemento diferencial de la función pública respecto al régimen laboral general y representa una de las ventajas retributivas concretas del empleo público. Para más detalle sobre la estructura retributiva general, consulta /retribuciones.
Cómputo a efectos de carrera y antigüedad
El tiempo de permiso por nacimiento y cuidado de menor computa íntegramente como tiempo de servicios prestados. Esto tiene varias consecuencias:
Trienios: el tiempo de permiso cuenta para el devengo de trienios. El funcionario no pierde antigüedad ni ve interrumpida la acumulación de años que generarán el siguiente trienio.
Grado personal: el tiempo en permiso también computa para la consolidación del grado personal, lo que es relevante si el funcionario está en proceso de consolidar un grado superior por permanencia en un puesto de nivel alto.
Carrera horizontal: cuando la carrera horizontal está implantada, el tiempo de permiso no puede perjudicar la evaluación ni la progresión del funcionario. La normativa garantiza que estos periodos no generen discriminación en la carrera profesional.
Evaluación del desempeño: las normas de evaluación del desempeño deben prever mecanismos que impidan que los periodos de permiso penalicen al funcionario en los resultados de la evaluación.
Ampliaciones por circunstancias especiales
La duración ordinaria del permiso se amplía en determinadas situaciones:
Parto prematuro o ingreso hospitalario del menor: cuando el neonato requiere hospitalización tras el parto, el permiso puede suspenderse o ampliarse durante el tiempo de ingreso, para que el disfrute efectivo del permiso se produzca una vez que el menor está en el domicilio. Las reglas concretas de esta suspensión están detalladas en la normativa aplicable.
Parto múltiple: en caso de nacimiento de dos o más hijos simultáneamente, la duración del permiso se amplía por cada hijo adicional a partir del segundo.
Discapacidad del menor: el nacimiento de un menor con discapacidad o que precise hospitalización prolongada también genera ampliaciones específicas de la duración del permiso.
Adopción y acogimiento: las situaciones de adopción o acogimiento, tanto nacional como internacional, generan el mismo derecho al permiso que el parto biológico. En la adopción internacional, existe además una regulación específica para los periodos previos de adaptación o trámites en el país de origen.
Coordinación con otras figuras de conciliación
El permiso por nacimiento y cuidado de menor no es la única figura disponible para atender las necesidades derivadas del nacimiento de un hijo. Después de su agotamiento, el funcionario puede hacer uso de otras opciones:
- Permiso parental de ocho semanas: figura adicional, no retribuida en los mismos términos, para el cuidado del menor durante los primeros años de vida.
- Reducción de jornada por guarda legal: permite reducir la jornada con una reducción proporcional de las retribuciones.
- Excedencia por cuidado de familiares: permite suspender la relación de servicio con reserva de puesto durante el primer año y con derecho al reingreso en años posteriores.
La planificación del uso de estas figuras de forma secuencial o combinada puede maximizar el tiempo de atención al menor minimizando el impacto económico y en la carrera.
Preguntas frecuentes
¿El permiso por nacimiento es el mismo para funcionarios y personal laboral al servicio de la Administración? Las bases son equiparables dado que ambos se nutren de la misma normativa general, pero el personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio aplicable, mientras que el funcionario lo hace por el EBEP y su normativa de desarrollo. Las condiciones concretas pueden diferir en algunos aspectos.
¿Puede uno de los progenitores ceder su permiso al otro? La parte obligatoria del permiso es individual e intransferible. La parte voluntaria puede disfrutarse de forma alterna o solapada con el del otro progenitor, pero no puede cederse íntegramente al otro progenitor para que lo disfrute en su lugar.
¿Qué pasa si el menor fallece durante el permiso? La normativa prevé que el permiso no se extingue automáticamente por el fallecimiento del menor, para proteger el proceso de recuperación del progenitor. Las condiciones exactas deben consultarse con la unidad de personal.
¿Cómo afecta el permiso a la paga extraordinaria? El tiempo de permiso retribuido computa íntegramente para el devengo de las pagas extraordinarias. El funcionario no ve reducida su paga extraordinaria por haber disfrutado del permiso.
¿Se puede fraccionar el permiso voluntario en semanas no consecutivas? Sí, la parte voluntaria del permiso puede disfrutarse en semanas alternas con el otro progenitor. La planificación concreta requiere coordinación con la unidad de personal y preaviso suficiente.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente): permisos del personal funcionario.
- Ley General de la Seguridad Social: prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
- Normativa de MUFACE, MUGEJU e ISFAS: prestaciones económicas durante el permiso.
- Normativa autonómica de función pública: condiciones específicas de desarrollo.
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