TL;DR
- El derecho a sindicarse y a la negociación colectiva de los funcionarios tiene reconocimiento constitucional y se desarrolla en el EBEP y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
- Los órganos de representación del personal funcionario son las juntas de personal (en unidades con más de cincuenta funcionarios) y los delegados de personal (en unidades más pequeñas).
- Los sindicatos más representativos tienen acceso a la mesa de negociación colectiva, donde se negocian condiciones retributivas, jornada, permisos y otros aspectos del empleo público.
- El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas tiene sus propios órganos de representación —comités de empresa y delegados de personal laboral— diferenciados de los funcionariales.
- La representación sindical también puede adoptar la forma de secciones sindicales, que coexisten con las juntas de personal.
Derecho de sindicación del funcionario: fundamento
El artículo 28 de la Constitución española reconoce el derecho a la sindicación como fundamental. Durante décadas, la aplicación de este derecho a los funcionarios públicos fue objeto de debate; hoy el EBEP lo reconoce expresamente, con la única exclusión de las Fuerzas Armadas, los Cuerpos sometidos a disciplina militar y los jueces en ejercicio, que tienen sus propios regímenes.
El funcionario puede afiliarse libremente al sindicato de su elección, cambiar de afiliación o no estar afiliado a ninguno. La afiliación es voluntaria y la cuota sindical se descuenta directamente de la nómina si el afiliado lo autoriza.
La sindicación es independiente de la participación electoral en los órganos de representación: un funcionario no afiliado puede votar en las elecciones a juntas de personal, y un candidato puede presentarse en listas sindicales o como independiente.
Juntas de personal: composición y funciones
La junta de personal es el órgano colegiado de representación de los funcionarios en cada unidad electoral. Se constituye en las unidades que cuentan con cincuenta o más funcionarios; por debajo de ese umbral, la representación recae en uno o varios delegados de personal.
El número de miembros de la junta varía según el tamaño de la unidad electoral, con un mínimo y máximo fijados legalmente. Los miembros son elegidos mediante sufragio libre, secreto y directo por todos los funcionarios de la unidad, con derecho de sufragio activo y pasivo para quienes cumplan los requisitos de antigüedad mínima.
Las funciones de la junta de personal incluyen:
- Información y consulta: recibir información de la Administración sobre plantillas, retribuciones, relación de puestos de trabajo y expedientes disciplinarios con trascendencia colectiva.
- Negociación: participar en la negociación de las condiciones de trabajo en el ámbito de su competencia, en el marco de las mesas de negociación.
- Vigilancia: velar por el cumplimiento de la normativa de función pública, prevención de riesgos laborales y condiciones de trabajo.
- Interposición: plantear conflictos colectivos ante la Administración y, en su caso, ante la jurisdicción competente.
Delegados de personal: unidades pequeñas
En unidades con menos de cincuenta funcionarios y al menos diez, la representación corresponde a uno o tres delegados de personal, según el tamaño. Con menos de diez funcionarios no se constituye representación legal, aunque los funcionarios mantienen pleno derecho de afiliación sindical.
Los delegados de personal ejercen individualmente las mismas funciones que corresponden colectivamente a la junta, adaptadas a la escala de la unidad.
Secciones sindicales: la presencia del sindicato en la unidad
La sección sindical es la presencia orgánica de un sindicato concreto en un centro de trabajo o unidad administrativa. Se diferencia de la junta de personal en que representa a los afiliados de ese sindicato, no al conjunto de los funcionarios de la unidad.
Las secciones sindicales tienen derecho a tablón de anuncios, a celebrar reuniones dentro del centro y, en las unidades de mayor tamaño, a disponer de delegados sindicales con crédito de horas y garantías equivalentes a las de los miembros de la junta.
La coexistencia entre juntas de personal y secciones sindicales genera en ocasiones una dualidad de interlocutores, aunque la negociación colectiva se canaliza primordialmente a través de las mesas en las que participan los sindicatos con representatividad suficiente.
Mesas de negociación colectiva
La negociación de las condiciones de trabajo de los funcionarios se realiza en mesas de negociación colectiva. El EBEP distingue entre:
- Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas: ámbito estatal, para materias comunes a todas las Administraciones.
- Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado: para materias propias del personal de la AGE.
- Mesas sectoriales: para colectivos específicos (docentes, personal sanitario, personal de seguridad).
- Mesas de negociación autonómicas y locales: equivalentes en cada Administración.
La participación en las mesas está reservada a los sindicatos que alcancen los umbrales de representatividad fijados en la Ley Orgánica de Libertad Sindical: sindicatos más representativos a nivel estatal, más representativos en el ámbito autonómico y los que hayan obtenido el umbral mínimo de representación en el ámbito de negociación concreto.
Lo que se negocia en estas mesas tiene un impacto directo en las retribuciones, las vacaciones, los permisos retribuidos, la reducción de jornada, las condiciones de la productividad y los planes de igualdad, entre otros.
Personal laboral: representación diferenciada
El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas no está representado en las juntas de personal, sino en comités de empresa y delegados de personal laboral, regulados por el Estatuto de los Trabajadores. En aquellas unidades con personal mixto —funcionarios y laborales—, coexisten ambos órganos de representación, con ámbitos diferenciados.
Esta dualidad puede generar situaciones en las que dos convenios o acuerdos distintos regulan condiciones de trabajo paralelas en la misma unidad, lo que tiene consecuencias en la equiparación —o no— de determinados derechos.
Crédito horario y garantías de los representantes
Los miembros de la junta de personal y los delegados de personal tienen reconocido un crédito de horas sindicales mensuales para el ejercicio de sus funciones representativas. El número de horas varía según el tamaño de la unidad y el cargo.
Las garantías de los representantes incluyen la prioridad de permanencia en el puesto frente a traslados y la prohibición de despido o sanción durante el mandato por causas relacionadas con el ejercicio de la representación. El incumplimiento de estas garantías puede ser impugnado ante la jurisdicción social.
Preguntas frecuentes
¿Puede un funcionario interino votar en las elecciones a la junta de personal? Sí. El EBEP reconoce el derecho de sufragio activo a todos los funcionarios de la unidad, incluidos los interinos, siempre que lleven un mínimo de tiempo prestando servicios en ella.
¿La Administración está obligada a negociar todo con el sindicato? La Administración está obligada a negociar de buena fe las materias que el EBEP somete a negociación. Sin embargo, el resultado de la negociación no es vinculante en todos los casos: si no hay acuerdo, la Administración puede adoptar unilateralmente las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios.
¿Qué diferencia hay entre un acuerdo sindical y un convenio colectivo en la función pública? Los acuerdos con los sindicatos en la función pública no son convenios colectivos en sentido estricto —que es la figura del Estatuto de los Trabajadores—. Los acuerdos funcionariales requieren aprobación posterior por el órgano de gobierno competente para tener eficacia jurídica plena.
¿El crédito de horas sindicales descuenta del sueldo? No. El crédito de horas sindicales se ejerce durante la jornada laboral con retribución plena; no supone descuento alguno en las retribuciones del representante.
¿Se puede acumular el crédito horario de varios representantes? Sí. Los sindicatos con presencia en el órgano de representación pueden acordar con la Administración la acumulación del crédito de horas de varios representantes en uno o varios liberados sindicales a tiempo completo.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente): Título III, derechos colectivos y negociación colectiva.
- Ley Orgánica de Libertad Sindical: derecho de sindicación y representatividad.
- Estatuto de los Trabajadores: representación del personal laboral (aplicable por analogía al personal laboral de las AAPP).
- Leyes de función pública autonómicas: desarrollo de la representación en cada Comunidad Autónoma.
Términos relacionados
- EBEP
- Productividad
- Vacaciones funcionario
- Permiso retribuido
- Reducción de jornada
- Funcionario de carrera
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