TL;DR
- El complemento de destino está vinculado al nivel del puesto (del 1 al 30) y es el mismo para todos los puestos de igual nivel en la misma Administración y año.
- El complemento específico retribuye las condiciones singulares del puesto concreto: especial dificultad técnica, responsabilidad, incompatibilidad, penosidad o peligrosidad.
- El grado personal consolidado protege el complemento de destino: si el funcionario pasa a un puesto de nivel inferior, cobra el nivel de su grado, no el del puesto.
- El complemento específico no se consolida nunca: desaparece en cuanto el funcionario deja el puesto que lo genera.
- Ambos suman en la nómina mensual y en las pagas extraordinarias, aunque con proporciones distintas según la normativa vigente en cada ejercicio.
El complemento de destino: nivel y jerarquía
El complemento de destino (CD) retribuye el nivel del puesto de trabajo asignado a cada plaza. El nivel expresa la complejidad y responsabilidad relativa del puesto dentro de la estructura administrativa, con una escala que va del 1 al 30. Los puestos de mayor responsabilidad o complejidad técnica tienen niveles más altos; los auxiliares y de apoyo, niveles más bajos.
Cada grupo de clasificación tiene un intervalo de niveles posibles. Un funcionario del grupo A1 puede acceder a puestos con niveles más elevados que uno del grupo C2, aunque el techo del grupo no impide acceder a puestos de nivel inferior.
El importe del CD para cada nivel es único y está fijado anualmente en las tablas retributivas que aprueban las Administraciones Públicas. Para el personal de la Administración General del Estado, la referencia son los Presupuestos Generales del Estado; para las autonómicas y locales, sus propias normas presupuestarias. El dato de qué importe corresponde a cada nivel puede consultarse en la sección de retribuciones.
El grado personal: el complemento de destino como suelo
El grado personal es el nivel consolidado del funcionario, distinto del nivel del puesto que ocupa en cada momento. Se adquiere mediante la permanencia en puestos de determinado nivel: tras ocupar durante dos años consecutivos o tres discontinuos puestos de un mismo nivel, el funcionario consolida ese nivel como grado.
La función del grado personal es proteger al funcionario frente a los traslados a puestos de nivel inferior: si el puesto al que pasa tiene un nivel inferior al grado personal, el funcionario cobra el complemento de destino correspondiente a su grado, no al nivel del puesto. Es una garantía retributiva que premia la trayectoria.
El grado personal tiene un techo: no puede superar el nivel máximo del intervalo correspondiente al grupo del funcionario.
El complemento específico: singularidad del puesto
El complemento específico (CE) responde a una lógica diferente. No está estandarizado por nivel: cada puesto puede tener un CE distinto, aunque sea del mismo nivel que otro puesto. Lo que retribuye son las condiciones particulares de ese puesto:
- Especial dificultad técnica o responsabilidad: puestos que exigen una especialización o una carga de responsabilidad superior a lo ordinario para ese nivel.
- Dedicación exclusiva o incompatibilidad: puestos para los que se exige que el funcionario no ejerza ninguna otra actividad profesional.
- Penosidad, peligrosidad o toxicidad: puestos con riesgos laborales específicos o condiciones físicas o ambientales adversas.
- Turnicidad o nocturnidad: puestos que requieren trabajar en turnos rotativos o en horario nocturno de forma estructural.
El CE lo fija la Administración al valorar cada puesto en la relación de puestos de trabajo (RPT). Dos puestos del mismo nivel y del mismo cuerpo pueden tener complementos específicos radicalmente distintos si sus condiciones difieren.
Por qué el CE no se consolida
A diferencia del CD, el complemento específico no genera ningún derecho consolidado. El funcionario lo percibe mientras ocupa el puesto que lo lleva asociado, y deja de devengarlo desde el primer día en que pasa a un puesto diferente, aunque ese nuevo puesto tenga el mismo nivel.
Esta característica tiene consecuencias importantes en los concursos de traslados: al seleccionar un puesto de destino, el funcionario no debe fijarse solo en el nivel (que condiciona el CD), sino también en el CE, que puede marcar diferencias retributivas muy significativas entre puestos aparentemente similares.
La no consolidación del CE también explica por qué determinados puestos con CE muy elevado —por ejemplo, los que tienen reconocida incompatibilidad o alta responsabilidad técnica— son codiciados en los concursos de traslados.
Cómo se reflejan en la nómina
En la nómina del funcionario, el complemento de destino y el complemento específico aparecen como conceptos separados en las retribuciones complementarias. Ambos se perciben mensualmente, además de incluirse en las dos pagas extraordinarias anuales, aunque las proporciones concretas de cada paga varían según la normativa aplicable en cada ejercicio.
El CD y el CE no forman parte del sueldo base ni de los trienios, que son retribuciones básicas. La distinción entre básicas y complementarias es relevante a efectos del cálculo de la nómina en situaciones especiales: incapacidad temporal, excedencias, servicios especiales o comisiones de servicios.
Para estimar el total retributivo en función de grupo, nivel y CE, puede usarse la calculadora de sueldo funcionario.
Diferencias en situaciones especiales
La distinción entre CD y CE cobra importancia en varias situaciones:
Incapacidad temporal: durante la baja médica, las retribuciones se reducen según la normativa aplicable; la pérdida puede afectar de forma diferente a los distintos conceptos retributivos.
Comisión de servicios: cuando el funcionario realiza una comisión de servicios, percibe las retribuciones del puesto de origen o las del puesto de destino, según lo que resulte más favorable conforme a la normativa, incluyendo tanto CD como CE.
Servicios especiales: en la situación de servicios especiales, el funcionario conserva el complemento de destino del puesto de origen (o de su grado si es superior), pero la situación del CE puede variar según la normativa específica.
Excedencia voluntaria: durante la excedencia, no se perciben retribuciones. Al reincorporarse, el funcionario conserva su grado personal (y por tanto el CD garantizado), pero el CE dependerá del puesto que se le adjudique.
La RPT: dónde se fijan los valores
La relación de puestos de trabajo (RPT) es el documento en el que cada Administración detalla los puestos existentes, sus características y los complementos asociados. Es el origen de los importes del CE y del nivel de CD de cada plaza. Cuando la RPT es pública —lo que ocurre en muchas administraciones por obligación de transparencia—, permite comparar retribuciones entre puestos de la misma Administración.
La modificación de la RPT es un acto administrativo que puede mejorar o empeorar el CE de un puesto, con las consecuencias retributivas correspondientes para quienes lo ocupan. Los sindicatos negocian las RPT en las mesas de negociación colectiva.
Preguntas frecuentes
¿Puede el CE ser cero? Sí. Hay puestos cuya valoración no incluye condiciones especiales y cuyo CE es nulo o muy reducido. Esto es más frecuente en puestos de niveles bajos y funciones de apoyo general.
¿Se puede negociar el CE de un puesto concreto? El CE lo fija la Administración al aprobar o modificar la RPT. El funcionario individualmente no puede negociarlo; la vía es la negociación colectiva a través de las juntas de personal o los sindicatos con representación.
¿El CD cuenta para la pensión de jubilación en Clases Pasivas? En el régimen de Clases Pasivas, el haber regulador incluye el sueldo base, los trienios y el complemento de destino. El complemento específico no forma parte del haber regulador en la mayoría de los supuestos.
¿Qué ocurre con el CD si obtengo un nivel superior al de mi grado? Mientras ocupas el puesto de nivel superior, cobras el CD del nivel del puesto. El grado solo actúa de suelo cuando el puesto es de nivel inferior al grado consolidado.
¿El complemento de productividad es diferente al CE? Sí. La productividad es un tercer complemento, diferente al CE y al CD, vinculado al rendimiento individual y no al puesto. No se consolida y puede no percibirse si la Administración no lo activa para el ejercicio.
Fuentes
- Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido vigente): artículos sobre estructura retributiva.
- Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública: definición histórica del complemento específico.
- Presupuestos Generales del Estado: tablas de complemento de destino por nivel para cada ejercicio.
- Relaciones de puestos de trabajo publicadas por las Administraciones en sus portales de transparencia.
Términos relacionados
- Complemento de destino
- Complemento específico
- Grado personal
- Productividad
- Nómina funcionario
- Paga extraordinaria
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