TL;DR
- El Real Decreto 203/2021 regula el teletrabajo del personal funcionario de la AGE (
BOE-A-2021-5664). - El teletrabajo es voluntario y reversible y se ejerce mediante autorización del órgano competente.
- Modalidad mixta habitual: 40 % de jornada en teletrabajo, 60 % presencial (con flexibilidad).
- No supone reducción de retribución ni de derechos del puesto.
- Las CCAA y entidades locales tienen normativa propia paralela.
Marco normativo
- Real Decreto-ley 29/2020 de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las AAPP (
BOE-A-2020-12990). - Real Decreto 203/2021 del régimen general de teletrabajo en la AGE (
BOE-A-2021-5664). - Resolución de 16 de noviembre de 2021 de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre instrucciones de aplicación.
- TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 47 bis (teletrabajo añadido por RDL 29/2020). - Normativas autonómicas y locales paralelas.
Definición y características
El teletrabajo del funcionario público es:
- Modalidad de prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual.
- Mediante utilización de tecnologías de la información y comunicación.
- Con autorización previa del órgano competente.
- Voluntario y reversible para ambas partes.
Requisitos para autorizar el teletrabajo
Del puesto
El puesto debe ser susceptible de teletrabajo: que las funciones sean compatibles con la modalidad sin merma del servicio público.
Quedan excluidos:
- Puestos con atención directa al ciudadano presencial.
- Puestos con manejo de información clasificada que requiera presencia física.
- Puestos con funciones de inspección o vigilancia que exijan presencia.
- Puestos en unidades de emergencia o de respuesta rápida.
Del empleado
- Ser funcionario de carrera o interino con antigüedad mínima.
- Cumplimiento adecuado de funciones previas (evaluación positiva).
- Disponer de medios técnicos (que el organismo facilita en muchos casos).
- Cumplir requisitos complementarios que pueda fijar el organismo.
Procedimiento de solicitud
- Solicitud del funcionario al órgano competente del organismo.
- Informe del superior jerárquico sobre viabilidad del teletrabajo en el puesto.
- Acuerdo de teletrabajo firmado por funcionario y órgano:
- Días de teletrabajo / presencial.
- Horario y disponibilidad.
- Lugar de prestación.
- Medios técnicos.
- Duración del acuerdo.
- Notificación y comienzo en la fecha acordada.
Modalidad mixta habitual
La modalidad estándar en la AGE es:
- 2 días a la semana en teletrabajo.
- 3 días a la semana presencial.
Equivale al 40 % de la jornada en teletrabajo. Hay flexibilidad para ajustar según las necesidades del servicio y del puesto.
Los días concretos pueden ser fijos (lunes y viernes, p.ej.) o flexibles según la unidad.
Jornada y horario
- Misma jornada que en presencial: 37,5 horas semanales en la AGE.
- Mismo horario salvo flexibilidad pactada.
- Tiempo de disponibilidad dentro de la jornada para reuniones, atención de superiores y compañeros.
Derechos del teletrabajador
Equiparación con presencial
El teletrabajador tiene los mismos derechos que el funcionario presencial:
- Retribuciones íntegras.
- Vacaciones, permisos, conciliación.
- Promoción y carrera.
- Formación.
- Salud laboral.
- Sindical y huelga.
Desconexión digital
Derecho a la desconexión digital fuera del horario de trabajo (art. 88 LO 3/2018 de Protección de Datos). Las administraciones deben implantar políticas claras.
Equipamiento
El organismo facilita los medios técnicos habituales (portátil, conexión, software). En algunos casos puede compensar gastos del domicilio (luz, internet) según pacto.
Prevención de riesgos laborales
El puesto de teletrabajo está sujeto a evaluación de riesgos específica. El organismo facilita información sobre condiciones ergonómicas, descansos y prevención de riesgos psicosociales.
Reversibilidad
El teletrabajo es reversible por ambas partes:
- Por el funcionario: solicitud al órgano con preaviso.
- Por el organismo: motivadamente, por necesidades del servicio o incumplimiento.
El cese del teletrabajo no comporta sanción ni traslado.
Diferencias entre teletrabajo y otras figuras
| Modalidad | Lugar | Voluntariedad | Reversibilidad | Retribución |
|---|---|---|---|---|
| Teletrabajo | Domicilio | Sí | Sí | Íntegra |
| Trabajo a distancia (ET) | Domicilio | Sí | Sí | Íntegra |
| Comisión de servicios | Otro puesto | Sí | Limitada | Del puesto en comisión |
| Excedencia | No trabaja | Sí | Sí | Sin retribución |
Preguntas frecuentes
¿Pueden negarme el teletrabajo si el puesto lo permite? Solo motivadamente, atendiendo a necesidades concretas del servicio. La denegación es recurrible.
¿Cobro lo mismo en teletrabajo? Sí, íntegramente. No hay reducción ni ajuste por modalidad.
¿Puedo teletrabajar desde otra CCAA? En principio sí, salvo limitaciones específicas del puesto. Conviene declararlo al organismo.
¿La administración me pide pago por usar mi internet? No. El organismo asume el coste de los medios técnicos. En su caso, puede haber compensación por gastos del domicilio.
Fuentes
- RDL 29/2020 (
BOE-A-2020-12990). - RD 203/2021 (
BOE-A-2021-5664). - TREBEP (
BOE-A-2015-11719), art. 47 bis. - LO 3/2018 de Protección de Datos.